LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 78991 Radicación N.° 08001-31-05-016-2024-00267-01 Barranquilla, Atlántico, diecisiete (17) febrero de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente correspondiente al proceso ordinario laboral instaurado por el señor EDUARDO ALBERTO GARCÍA LÓPEZ, en contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES., mediante la cual se concede el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, procede este despacho a su estudio.
CONSINDERANDO Que el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito De Barranquilla profirió sentencia el día 11 de septiembre de 2025, dentro del presente proceso ordinario laboral. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. Radicación N.° 08001-31-05-016-2024-00267-01 Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el recurso de apelación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días, iniciando con la apelante.
Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero: Admitir el recurso de APELACIÓN, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, iniciando con la apelante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-016-2024-00267-01 Firmado Por: 2 Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc3f9a8d055020e0473b4a17e28ec31f3455a6eae5a3957c46801c9a3eadf1c1 Documento generado en 17/02/2026 12:26:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica