REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2021-00318-01 (044) DIANA ALEXANDRA ZAMBRANO vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, trece (13) de agosto dos mil veinticinco (2025) hora: 4: 30 pm. De acuerdo con el informe secretarial que antecede, se tiene que el día 22 de enero de 2025 el apoderado de la llamada en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. informa que i) mediante Escritura Publica No 1922 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. el 15 de agosto de 2024, la sociedad aseguradora cambio su denominación social de LIBERTY SEGUROS S.A. a HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. y, ii) a través de la Resolución No. 2290 del 15 de noviembre de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia, aprobó la fusión por absorción entre HDI Seguros Colombia S.A. como entidad absorbente y HDI Seguros S.A., identificada con NIT 860.004.875-6, como entidad absorbida, lo cual se protocolizó a través de la Escritura Publica No 001 del 2 de enero de 2025 tal y como dan cuenta los documentos visibles al Pdf. 14, contentivos de la Resolución No 02290 del 15 de noviembre de 2024 y el Certificado de Existencia y Representación Legal de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. en el que se registra que por Escritura Publica No 001 del 2 de enero de 2025 de la Notaría 16 de Bogotá, inscrita el 2 de enero de 2025, mediante fusión la sociedad HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. absorbe a la sociedad HDI SEGUROS S.A. la cual se disuelve sin liquidarse.
Así las cosas, teniendo en cuenta lo anterior, dado que LIBERTY SEGUROS S.A. cambió su denominación o razón social, es del caso ordenar tener en cuenta para todos los efectos procesales que la nueva razón social de la aseguradora quien actúa en este proceso como llamada en garantía es HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Por otro lado, el día 26 de febrero de 2025 se allegó sustitución poder por parte de DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S. apoderada judicial del Fondo Nacional del Ahorro, a favor de la abogada MARIA CAMILA CASTILLO PUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 1010.216.510 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 330044 del C.S. de la J., el cual cumple con los requisitos establecidos en los artículos 74 y 75 del C. G. del P., por lo cual se reconocerá la personería solicitada.
Y finalmente, se tiene que, revisado el expediente, se constata que en auto fechado a 23 de abril de 2024 (Pdf. 05), se admitió el asunto en grado jurisdiccional de consulta a favor del FONDO NACIONAL DEL AHORRO. No obstante, siendo que de conformidad con el artículo 69 del C.P.T y la S.S., la consulta procede únicamente cuando las sentencias “fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante” situación que no ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2021-00318-01 (044) DIANA ALEXANDRA ZAMBRANO vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO APELACIÓN DE SENTENCIA corresponde al Fondo Nacional del Ahorro, toda vez que según el artículo 1º de la Ley 432 de 1998, su naturaleza jurídica corresponde a la de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, no resultaba procedente admitir la consulta en su favor.
En consecuencia, se dejará sin efecto el numeral 2º del auto proferido el 23 de abril de 2024. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el numeral 2º del auto proferido el 23 de abril de 2024, que admitió la consulta en favor del FONDO NACIONAL DEL AHORRO. En lo demás se mantendrá incólume la referida providencia.
SEGUNDO: TENER en cuenta para todos los efectos procesales que la nueva razón social de LIBERTY SEGUROS S.A. es HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., quien actúa en este proceso como llamada en garantía.
TERCERO: RECONOCER PERSONERIA ADJETIVA para actuar como apoderada judicial sustituta del Fondo Nacional del Ahorro, a la abogada MARIA CAMILA CASTILLO PUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 1010.216.510 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 330044 del C.S. de la J., para los fines y facultades señalados en el memorial poder de sustitución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente ( se firma en la presente fecha, siendo las 4:30 pm) RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY, 14 DE AGOSTO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA