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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 02. 13001310300220210013301Auto Admite recurso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: VERBAL – RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RADICADO: 13001310300220210013301 DEMANDANTE: SORMELIDA PEREA GOMEZ DEMANDADO: LIBERTY SEGUROS S.A. Y OTROS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Sustanciador: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 327 del C. G. del P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Sormelida Perea Gómez contra la sentencia anticipada de fecha 4 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C. G. del P. “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: afe95511004c108126fbf3445e4e7a8c71f55e71a3beaa6bbeaa0b134445022d Documento generado en 15/10/2025 02:41:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica