Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 006 Auto Admisorio

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Acción de tutela primera instancia 2024-0869 NUR 15001221300020240022300 Accionante: Luz Stella Motta Marroquín Apoderada: Marina Hofmann de González Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva y Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja TEMA: Admisión y vinculación Luz Stella Motta Marroquín asistida judicialmente, presenta solicitud de amparo contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, con el objeto de que se amparen sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y garantía de la doble instancia. Refiere la apoderada de la actora que, el 27 de marzo de 2023, radicó demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, sobre los bienes identificados con folios de matrículas inmobiliarias números 070-58940, 070-58811 y 070-82085, en contra de Jesús Alberto Motta Marroquín, como titular de derecho real de dominio, y de Siu Andrea y Laia Alejandra Motta Niño, en su condición de herederas determinadas, la cual fue admitida mediante auto de fecha 27 de abril de 2023, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, dándole el trámite del proceso verbal de menor cuantía conforme a los artículos 368 y 375 del C.G.P. Posteriormente, y luego de que se contestara la demanda por parte de los demandados, se celebró audiencia de instrucción y juzgamiento el 21 de junio de 2024, para finalmente dictarse sentencia oral en audiencia celebrada el 2 de agosto de 2024, la cual fue contraria a lo pretendido por su poderdante, al declararse probada la excepción de mérito de “Inexistencia de la posesión en cabeza de la demandante”, y negarse las pretensiones de la demanda.

Señala que, la decisión fue apelada al tratarse de un proceso de primera instancia, siendo concedida en el efecto suspensivo por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, y conocida luego por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, quien en providencia del 30 de agosto de 2024, declaró inadmisible el referido recurso de apelación, argumentando que “es evidente que esta no es susceptible de recurso de apelación, pues aun cuando para el Juzgado Municipal se trata de un proceso de menor cuantía, considera esta judicatura que no lo es, sino que el asunto en concreto es de única instancia, si se tiene en cuenta que en esta clase de procesos la forma para determinar la cuantía es por el avalúo catastral del inmueble objeto de usucapión (Art.26-3 CGP)….”, situación que para la actora, pone a su poderdante en una situación de extrema vulnerabilidad, pues es una persona con debilidad manifiesta por su condición de salud y por ser adulta mayor; al perder la posibilidad de acudir al Juez de segunda Instancia, por lo que solicita amparo en tal sentido.

Ahora bien, es de resaltar que la actora manifestó que presentó acción de tutela contra la providencia del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja de fecha 2 de agosto del año 2024, dentro del proceso con radicado No. 15407408900220230005600, la cual conoció el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil – Familia, quien mediante sentencia de fecha 9 de octubre del año 2024, concedió la “protección al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora LUZ STELLA MOTTA MARROQUÍN, respecto al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.”, y como consecuencia de lo anterior, resolvió “(…), DEJAR SIN VALOR Y EFECTO el auto del 30 de agosto de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA en el proceso de pertenencia con radicado 2023-00056 (…) ORDENAR al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este proveído, proceda a emitir una nueva decisión sobre la admisibilidad del recurso de apelación, formulado en contra de la sentencia del 30 de agosto de 2024 del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA, teniendo en cuenta las argumentaciones vertidas en la parte considerativa de esta providencia. Ello, se advierte, en el marco de la independencia y autonomía judicial que le asiste al juzgador de segunda instancia” (…).” Decisión que dice, fue impugnada por el apoderado judicial de las señoras Siu Andrea y Laia Alejandra Motta Niño, y en donde la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil Magistrado ponente FRANCISCO TERNERA BARRIOS, en sentencia STC16174-2024 del 27 de noviembre del año 2024, “REVOCÓ la sentencia impugnada y, en su lugar, DECLARA IMPROCEDENTE la salvaguarda deprecada”, al establecer que “el poder otorgado por LUZ STELLA MOTTA MARROQUÍN a MARINA HOFMANN DE GONZALEZ, no reúne las características de especialidad exigidas para la acción de tutela, lo que impidió a la Corte decidir de fondo sobre el debate planteado por falta de legitimación en la causa por activa.” En ese sentido, la actora considera que lo decido, le permite invocar nuevamente esta acción con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados, pues a su juicio se trata de una mera formalidad que no alcanza a desvirtuar los elementos fundamentales de la acción constitucional.

Dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, aquí accionado, esta Corporación es superior funcional RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por Luz Stella Motta Marroquín. Acción de tutela 2024-0869 2 SEGUNDO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, advirtiéndole que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela.

Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.

TERCERO: SOLICITAR en calidad de préstamo el expediente del proceso de pertenencia con radicado 2023-00056 que promueve la señora Luz Stella Motta Marroquín contra Jesús Alberto Motta Marroquín, Siu Andrea y Laia Alejandra Motta Niño, y que se viene adelantando en los Juzgados cuestionados, remisión que deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día.

CUARTO: Una vez recibido el expediente VINCULAR a las partes intervinientes, dentro del radicado en mención. Igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela. Por Secretaría requiérase al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, para que informe la dirección de notificaciones de estos y para que se cumpla de manera pronta y efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes.

Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela. De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia QUINTO: Requerir a la abogada de la parte actora, para que: (i) Allegue el poder conferido por la señora Luz Stella Motta Marroquín, para incoar la presente acción de tutela, toda vez que el mismo no se aportó; y (ii) Allegue los documentos relacionados como pruebas en el escrito de tutela.

SEXTO: Por secretaria, comunicar esta determinación de forma inmediata.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2024.12.04 17:04:25 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de tutela 2024-0869 3