Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 121. Auto Tutela 2024-00501-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020240050100 Tutela de ANA MARÍA ALBELÁEZ BRAVO Vs. JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020240050100 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA ANA MARÍA ALBELÁEZ BRAVO JUZGADO TERCERO DE FAMILIA CARTAGENA DE ANA MARÍA ARBELAÉZ BRAVO, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia que dice vulnerados por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA.

Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por ANA MARÍA ARBELAÉZ BRAVO contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020240050100 Tutela de ANA MARÍA ALBELÁEZ BRAVO Vs. JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA Al despacho judicial se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se les concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.

TERCERO: VINCÚLESE al ARCHIVO CENTRAL DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CARTAGENA, a quien se le solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto.

CUARTO

COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a MYRNA RITA, REYNALDO, MARTHA y THELMA FOSCHINI ANGULO, en calidad de demandantes dentro del proceso de corrección de registro civil de nacimiento No. 2011-00028-00, a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien.

Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.

QUINTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite. Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e9cfc26ff6a285cd1fc4bc2c5a976e838661f74ac56acd016686727e4a45036 Documento generado en 08/10/2024 04:19:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica