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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900220250028001_DrAlvarezRevocaRechazoReforma

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso verbal de Obrador Administrativo S.A. de C.V. contra Temporal S.A.S. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 23 de enero de 2026, proferido por la Superintendencia de Sociedades para rechazar –por extemporánea– la reforma de la demanda, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Para revocar el auto apelado es suficiente recordar que de conformidad con el artículo 93 del CGP, la demanda podrá reformarse “en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial” (se subraya), siempre y cuando, entre otras reglas, no se sustituyan “la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones formuladas en la demanda, pero sí prescindir de algunas o incluir nuevas”.

Desde esa perspectiva, si bien es cierto que la Supersociedades, en providencia de 20 de enero pasado, programó la audiencia prevista en el artículo 372 del CGP1, también lo es que ese mismo día y antes de que la decisión fuera notificada por estado –día 21 del mismo mes2–, la recurrente reformó la demanda para eliminar pretensiones y adicionar “nuevos hechos” y “fundamentos de derecho”3.

Por consiguiente, aunque la regla procesal aludida no condiciona el ajuste de la demanda a que se notifique la referida providencia, el Tribunal no puede pasar por alto que ese acto de publicidad tiene como propósito que las partes y sus apoderados “tengan conocimiento de 1 2 3 Primera instancia, Principal, CuadernoSupersociedades, 0032AutoCitatorio2026-01-019277.

Primera instancia, Principal, CuadernoSupersociedades, 0033EstadoProcesoMercantil2026-01020844, p. 1. Primera instancia, Principal, CuadernoSupersociedades, 0036ReformaDemanda2026-01-022781 y 0037AnexoAAAReformaDemanda2026-01-002781 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil las decisiones proferidas en los trámites judiciales”4 y que, según el artículo 289 del CGP, “salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado” (se resalta).

Rechazar la reforma pretextando que se radicó a destiempo, trayendo a colación una providencia que no había sido comunicada a las partes constituye, sin duda, una barrera injustificada de acceso a la administración de justicia. 2. Así pues, se revocará el auto apelado para que la Superintendencia resuelva sobre la reforma. Sin costas, por la prosperidad del recurso.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 23 de enero de 2026, proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia. El funcionario resolverá sobre la admisibilidad de la reforma de la demanda.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b1445d938c2c80f7fa53f9cc175f80a48273ec5a75eb8194e7363796c569756c Documento generado en 24/02/2026 02:46:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, AC5151-2021, exp. 11001-3199-003-2019-00661-01, 3 de noviembre de 2021.

Exp.: 002202500280 01 2