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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Corrige-EDGAR DE JESUS PEREZ HERMAN

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de Indias, D. T y C; diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario laboral 13001310500720160067101 EDGAR DE JESUS PEREZ HERMAN Magistrada Ponente Tema JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Corrección de sentencia CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN, REFICAR S.A. y llamadas en garantía CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2, integrada por los magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y quien la preside JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, a resolver la solicitud de corrección de sentencia incoado por el apoderado judicial de la demandada SEGUROS CONFIANZA S.A. en contra de la providencia de calenda diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) emitida por este cuerpo colegial al interior del proceso ordinario laboral de la referencia. 1.

ANTECEDENTES RELEVANTES El demandante EDGAR DE JESUS PEREZ HERMAN promovió el presente proceso ordinario laboral con la finalidad de que se declare que entre CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN y ECOPETROL S.A. como propietaria de REFICAR S.A.S. existió responsabilidad solidaria; que entre él y las demandadas existió una relación laboral en donde no se le liquidó, ni pagó correctamente las prestaciones sociales; y en consecuencia, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales teniendo en cuanta la totalidad de los emolumentos percibidos en el último año laborado, sanción moratoria e indexación. Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de calenda 24 de febrero de 2022, absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda y condenó a la parte demandante a pagar las costas del proceso, fijando agencias en derecho en la suma de un (1) SMLMV.

La parte accionante interpuso recurso de alzada en contra de la decisión. En sede de apelación, esta Corporación a través de sentencia de fecha 19 de noviembre de 2024, dispuso revocar los ordinales primero y segundo de la sentencia de primer grado y en su lugar, condenó a CBI COLOMBIANA S.A. a pagar las diferencias en la reliquidación de prestaciones sociales, declarando solidariamente responsable a REFICAR S.A., por lo que también condenó a las llamadas en garantía CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. Posteriormente, mediante escrito que antecede, el apoderado judicial de la llamada en garantía SEGUROS CONFIANZA S.A solicitó la corrección del ordinal segundo de la mencionada sentencia de segunda instancia, toda vez que al resolver la absolución de las llamadas en garantía se mencionó por error a la demandada “REFICAR S.A.”.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA En punto a la figura procesal de corrección, debe precisarse que en materia laboral no existía una regulación expresa al respecto, razón por la cual, en virtud a la remisión analógica que establece el artículo 145 del CPT y SS, se debe entender lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, norma que, al regular el tema de corrección de providencias, dispone: “Articulo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección de hiciere luego de terminado el proceso, el auto de notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión a cambio de palabras o alteración a estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Negrillas nuestras.

En el presente asunto, efectuada la revisión de la sentencia de calenda diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se percata la Sala de que, tal como lo advirtió el apoderado judicial de la llamada en garantía Seguros Confianza S.A., efectivamente, en el ordinal segundo, al resolver la absolución de las llamadas en garantía se transcribió erróneamente el nombre de quien se absolvería, señalando a la demandada “REFICAR S.A”, siendo el correcto “SEGUROS CONFIANZA S.A.” quien actúa como llamada en garantía en el presente proceso; de manera que, por tratarse de un error de transcripción por cambio de palabra que influye en la parte resolutiva de la decisión, se efectuará la corrección. Dicho lo anterior, por tratarse de un error de transcripción por cambio de palabras que influye en la parte resolutiva de la decisión, se efectuará la corrección. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la sentencia de calenda diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) dimanada por esta Sala de Decisión Fija No. 2 en el siguiente sentido: “-ABSOLVER a las demandadas CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR S.A. y a las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A. de las restantes pretensiones”

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Ponente Firmado Electrónicamente DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e83d374a14eb0505bb18d2c9ceea2ecd5b315ba974776b1d1a087c938d6cea43 Documento generado en 10/03/2025 04:43:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica