11001310302820130002902 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala sobre la legalidad del impedimento declarado por la Honorable Magistrada Dra. Heney Velásquez Ortiz, respecto del recurso de apelación formulado por el apoderado judicial del extremo demandado determinado contra la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta (50) Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá. I.
ANTECEDENTES La doctora Heney Velásquez Ortiz manifestó que, en ella concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 2º del artículo 141 del C. G. del P., en virtud a que “dentro del plenario se advirtió que en su momento, mi cónyuge, adelantó como Juez algunas actuaciones”. II. CONSIDERACIONES Dispuso el legislador, para efectos de garantizar la transparencia y la imparcialidad en las decisiones judiciales que los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación o impedimento, deben así declararlo tan pronto como la adviertan y expresando los hechos en que se fundamenta.
La causal de impedimento invocada, prevé que el juez deberá apartarse del conocimiento de un asunto tras: “(…) haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente". (negrilla fuera del texto). Examinando el asunto bajo la óptica de las manifestaciones expuestas por la Magistrada, no hay duda que se configura la causal de impedimento alegada, en tanto, que su cónyuge instruyó parte del proceso respecto del cual se impetró el recurso de alzada, por ejemplo, Verbal 028-2013-00029-02 Acepta impedimento 1 designó curador ad litem en auto de fecha 22 de noviembre de 2013 (folio digital 157 del cuaderno001Digitalizado).
III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Dual de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Dra. Heney Velásquez Ortiz, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ABONAR, por conducto de la Secretaría, el presente asunto al magistrado que sigue en turno, previas constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/MATE Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd41d98d66f7216530fc3bb3e5e259b4d2786bfe5e948274cb0411da0268c1a9 Documento generado en 27/02/2025 04:39:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Verbal 028-2013-00029-02 Acepta impedimento 2