Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto 760013110007-2020-00210-01 Dra. García

Sala: SALA FAMILIA

Ponente: Claudia Consuelo García Reyes

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE FAMILIA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Liquidación Sociedad Conyugal Rad. 76 001 31 10 007 2020 00210 01 AUTO SF MPCG 271 Santiago de Cali, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Toda vez que el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cali allegó oficio 292 del 25 de mayo de 2026 por el cual comunicó que “en el proceso de la referencia se profirió la Sentencia No 277 con fecha 25 septiembre de 2025, sin que la referida providencia hubiese sido apelada.”, se hacen necesarias las siguientes precisiones en orden a efectuar un control de legalidad y adoptar las medidas a que haya lugar en esta causa.

La Oficina de Reparto de la ciudad asignó a este despacho el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del demandado, señor Jairo Andrés Fonseca Avellaneda, contra el auto proferido en audiencia del 7 de mayo de 2024 por el Juzgado Séptimo de Familia de Cali que resolvió las objeciones a los inventarios y avalúos, dentro del proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal seguido por la señora Gladys Cristina Ruiz Domínguez contra el apelante.

Esta Sala Unitaria resolvió la alzada en cuestión en el auto SF MPCG 413 del 19 de noviembre de 2024 que figura cargado al expediente en esa misma calenda. No obstante, tras requerirse informe a la Secretaría de Sala Especializada de Familia que fue rendido el 9 de junio último, se constató que: “(…)no se surtió la notificación por estado del Auto SF MPCG 413 que, en Sala Unitaria, profirió 19 de noviembre de 2024.” Para la verificación de estos hechos, procedió el despacho de la suscrita magistrada a consultar el estado 165 del 20 de noviembre de 2024, en el que debió efectuarse la notificación de la mentada providencia, encontrando que figura un error por duplicidad en el registro de otro asunto emanado de este mismo despacho, lo que lleva a presumir que el primero de esos registros era el que debía hacer las veces de notificación de esa actuación. En suma, se concluye que, por causas que aun se encuentran en averiguación, la providencia que resolvió el recurso de apelación al que se ha hecho referencia no fue notificada a las partes e intervinientes por los medios que el Código General del Proceso dispone al efecto, lo que lleva a dar aplicación al artículo 289 ibidem, en tanto que “Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado.”.

Toda vez que el pronunciamiento efectuado no contó con la debida publicidad para surtir plenos efectos, habiéndose cumplido en la actualidad el término para definir la instancia y emitida la sentencia que dio fin al proceso primigenio desde el 25 de septiembre de 2025, debe entenderse ahora que este superior ha perdido competencia funcional para pronunciarse sobre el asunto, además de darse los presupuestos que al respecto contempla el artículo 323 del Código General del Proceso para declarar desierto el recurso: “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.” En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Unitaria de Familia del Tribunal Superior de Cali,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por Jairo Andrés Fonseca Avellaneda, contra el auto proferido en audiencia del 7 de mayo de 2024, por el cual, el Juzgado Séptimo de Familia de Cali resolvió las objeciones a los inventarios y avalúos, dentro del proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal seguido por Gladys Cristina Ruiz Domínguez contra el apelante, de conformidad con lo señalado.

SEGUNDO: Remitir la actuación digital a su lugar de origen, previa desanotación de su registro.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Magistrada Firmado Por: Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d13d6b7c771663f3fb95d14d62ce917b9a9dbef005fbd3919d310aeeba8ce52 Documento generado en 11/06/2026 03:11:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C.C.G.R. Liquidación Sociedad Conyugal Rdo. 76 001 31 10 007 2020 00210 01