Señores Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA Sala Civil – Familia Ref.: Proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Religioso Radicado: 15176-31-10-001-2023-00141-02 Recurrente: RAÚL EDUARDO PEÑA MATALLANA (demandado) Auto recurrido: 27 de octubre de 2025 Asunto: Reposición contra fijación de agencias en derecho I. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD De conformidad con los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso (C.G.P.), interpongo en tiempo el presente recurso de reposición contra el auto proferido el 27 de octubre de 2025, mediante el cual se fijaron en mi contra cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes como agencias en derecho, dentro del proceso en referencia. El recurso se interpone por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, y tiene como propósito solicitar la reforma o revocatoria parcial de la providencia en el aspecto atinente a la tasación del monto de las agencias en derecho, por considerarlo desproporcionado, carente de fundamentación material y contrario a los principios de equidad, proporcionalidad, y congruencia procesal.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO 1. La imposición de costas tiene carácter objetivo, pero su tasación requiere motivación y proporcionalidad El artículo 361 del C.G.P. dispone que las costas comprenden la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el proceso, incluyendo las agencias en derecho. Si bien el artículo 365 ibídem acoge la tesis del “vencimiento objetivo”, ello no exonera al juez de motivar adecuadamente la cuantía fijada, la cual debe responder a los parámetros establecidos en el numeral 4 del artículo 366 del C.G.P., a saber: “la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad”.
El carácter objetivo de la condena no autoriza su imposición desmedida ni automática. La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha señalado reiteradamente que la fijación de agencias debe sustentarse en criterios verificables y proporcionados al esfuerzo real desplegado (Auto del 25 de agosto de 1998, M.P. José Fernando Ramírez Gómez). 2.
Existencia de un resultado procesal simétrico entre las partes El auto recurrido reconoce expresamente que tanto la demandante como el demandado interpusieron recurso de apelación, y que ninguna de las alzadas prosperó. Esto significa que ambas partes se encuentran en idéntica situación procesal de vencimiento parcial. No obstante, la providencia impone al suscrito cuatro (4) S.M.M.L.V., mientras a la contraparte le fija únicamente uno (1) S.M.M.L.V., generando una disparidad carente de justificación fáctica o jurídica.
Dicha asimetría vulnera los principios de igualdad procesal y de equidad judicial, consagrados en los artículos 3 y 42 del C.G.P., así como el derecho fundamental a la igualdad ante la ley previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, pues el juez debe tratar igual a quienes se hallan en idénticas circunstancias procesales. La Corte Constitucional ha reiterado que la equidad procesal impone la obligación de que las decisiones judiciales guarden correspondencia racional con la actuación de las partes y no introduzcan asimetrías injustificadas (Sent.
C-157 de 2013 y C-372 de 2011). 3. Deficiente aplicación del criterio de “calidad de la gestión” El despacho fundamentó la mayor condena en la supuesta “falta de efectividad y eficiencia” de la alzada, sin ofrecer elementos concretos que sustenten esa valoración. Tal afirmación es una apreciación subjetiva, no respaldada por hechos procesales verificables, pues la gestión del demandado fue diligente, respetuosa del debido proceso y ajustada a la normatividad.
El criterio de calidad de la gestión no puede confundirse con el simple resultado del proceso. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que “el vencimiento no se traduce en ineficiencia del apoderado o de la parte, ni justifica un aumento automático de las agencias” (Auto CSJ, Exp. 201102466-00, M.P. Ruth Marina Díaz Rueda). En este caso, la defensa del señor Raúl Eduardo Peña Matallana no generó dilaciones, no incurrió en maniobras temerarias ni obstaculizó la actuación judicial.
Por el contrario, su participación fue mesurada y respetuosa, lo cual debe ponderarse como un factor de buena fe procesal, reduciendo y no incrementando la condena. 4. Inadecuada utilización de “circunstancias especiales” ajenas a la gestión procesal La decisión judicial introduce un elemento extraño al proceso civil: se incrementa la condena del demandado bajo el argumento de que la contraparte fue “sujeto de violencia en el contexto familiar”, invocando la Ley 248 de 1995 (Convención de Belém do Pará).
Sin embargo, tal consideración no tiene relación con la gestión procesal, sino con factores de protección de derechos humanos en materia penal o administrativa, que no pueden influir en la fijación de agencias en derecho. El numeral 4 del artículo 366 del C.G.P. exige que las “circunstancias especiales” sean directamente relacionadas con la gestión procesal, no con condiciones extraprocesales o subjetivas de una de las partes.
Incluir ese elemento desnaturaliza la finalidad compensatoria de las agencias y las convierte en una sanción moral o simbólica, prohibida por la jurisprudencia constitucional (Corte Const., Sent. C-157/13 y C-372/11). 5. Violación del principio de proporcionalidad y del criterio de razonabilidad en la tasación El monto fijado (cuatro S.M.M.L.V.) excede lo razonable atendiendo la naturaleza y la cuantía del proceso.
El Acuerdo PSSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, que regula las tarifas para la fijación de agencias, prevé un rango entre 1 y 6 S.M.M.L.V. para procesos declarativos. Sin embargo, el Tribunal no acreditó ninguna circunstancia que justifique ubicar la condena en el cuarto nivel del rango máximo, siendo que la actuación en segunda instancia se limitó a la presentación de un escrito de apelación sin réplicas ni incidentes adicionales.
El principio de razonabilidad judicial impone que las decisiones sean el resultado de una motivación lógica y proporcionada (artículo 42 del C.G.P. y jurisprudencia C-037 de 1996). La falta de motivación concreta sobre el quantum vulnera el debido proceso y la garantía de motivación suficiente (artículo 29 de la C.P.). 6. Aplicación de los principios de equidad, economía procesal y no sanción Las agencias en derecho no constituyen una sanción, sino una compensación parcial de los gastos que supone la defensa judicial.
Así lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia al afirmar que su finalidad “no es castigar al vencido, sino reconocer a la parte vencedora una compensación razonable por la gestión procesal desplegada” (Auto CSJ, 25 de agosto de 1998). Por tanto, fijar un monto elevado sin relación directa con la labor procesal desarrollada desconoce el principio de equidad y economía procesal (artículos 2, 3 y 42 C.G.P.).
El aumento a cuatro salarios mínimos implica una carga económica desproporcionada para el demandado, no sustentada en una labor jurídica extraordinaria de la contraparte ni en un perjuicio probado. El principio de equidad, orientador de toda decisión judicial, exige moderar el monto a un valor razonable, acorde con la realidad del proceso y la buena fe de las partes.
III. PETICIÓN Por las razones de hecho, derecho y equidad anteriormente expuestas, respetuosamente solicito al despacho: 1. Reponer el auto de fecha 27 de octubre de 2025, reformando el monto de agencias en derecho fijadas a cargo del demandado. 2. En su lugar, fijar el monto en un (1) salario mínimo mensual legal vigente, o en subsidio, equiparar las agencias para ambas partes, de conformidad con los criterios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad previstos en el artículo 366 del C.G.P. 3.
En caso de no acceder a la reposición directa, disponer el traslado a la contraparte conforme al artículo 319 ibídem, para garantizar el principio de contradicción. Atentamente, YERSON FABIAN DELGADILLO PÀEZ C.C. 7316268 TP 158787 DEL CSJ Abogado RAUEL EDUARDO PEÑA MATALLANA