TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Rad: 47-001-31-05-001-2024-00210-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: RAFAEL ENRIQUE RAPELO NORIEGA Demandada: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A. COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - FONECA Y AIRE S.A. E.S.P. Santa Marta, primero (1°) de diciembre de 2025.
Visto el informe secretarial que antecede, se ADMITE la apelación propuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 2 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad con el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, y artículo 29 de la Ley 712 de 2001.
De igual forma, en cumplimiento a lo establecido al numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, y al surtirse ante esta instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se ordena correr traslado a las partes (demandante - demandada) por el término común de cinco días con la finalidad de que presenten sus alegatos.
Se les previene a las partes que, si van a realizar sustitución de poder, la misma debe efectuarse dentro del término de traslado. Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo noveno del Decreto en mención.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la firma de la Magistrada es digitalizada