Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500920210044701 Corrección sentencia por error aritmetico

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL LUGAR Y FECHA MEDELLÍN 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025 DEMANDANTE CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA DEMANDADO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. RADICADO 05001310500920210044701 MAGISTRADA PONENTE MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO TEMA CORRECCIÓN DE SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO Dentro del proceso ordinario laboral formulado por el señor CARLOS ARTURO ADMINISTRATIVA RESTREPO ESPECIAL SIERRA DE contra GESTIÓN la UNIDAD PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, con radicado único nacional No. 05001-31-05-009-2021-0044701; procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, a resolver la solicitud de aclaración y/o corrección de sentencia presentada por el apoderado judicial del demandante.

I.

ANTECEDENTES. En lo que al presente caso interesa, debe recordarse que, mediante sentencia del 10 de agosto de 2023, la juez A Quo DECLARÓ lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR que el señor CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA identificado con C.C. 70.103.125 le asiste el derecho a la pensión de jubilación consagrada en el artículo 98 de la convención colectiva suscrita entre el extinto ISS y la organización sindical SINTRASEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENA a la UGPP a reconocer y pagar al demandante dicha prestación, en este caso al mayor valor que resulta dentro del reconocimiento de la pensión de vejez reconocida por COLPENSIONES y la pensión de jubilación reconociendo esta prestación de manera retroactiva desde el 22 de febrero de 2018 y hasta el mes de agosto de 2023, lo cual arroja un saldo en favor del demandante de $16.502.367, así mismo se le impone la obligación a la entidad accionada de continuar reconociendo el mayor valor o la diferencia causada entre la pensión de vejez reconocida por el ISS hoy COLPENSIONES y la pensión convencional de jubilación a partir del mes de septiembre de 2023 en la suma de $25.660 mensuales junto con la mesada adicional y sin perjuicio a los aumentos legales de ley.

TERCERO: Se CONDENA a la entidad opositora a indexar la suma reconocida en el presente proveído para la cual deberá tener en cuenta los trámites ya previamente dispuestos en la parte considerativa de esta decisión.

CUARTO: Se DECLARA parcialmente prospera y probada la excepción de prescripción, las demás se declararán no prosperas de conformidad con los argumentos que anteceden y teniendo en cuenta la naturaleza condenatoria de la acción proferida.

QUINTO: Se CONDENA en costas a cargo de la parte demandada, por agencias en derecho la suma de $1.156.000” Y luego mediante sentencia del 29 de mayo de 2025, esta misma Sala desató la segunda instancia, ordenando lo siguiente: “PRIMERO: MODIFICAR el NUMERAL SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 10 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto al mayor valor de la pensión de jubilación convencional que le corresponde seguir reconociendo y pagando a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, a partir del 22 de febrero de 2018, DECLARANDO que el retroactivo por el mayor valor entre la pensión de jubilación convencional y la pensión legal de vejez otorgada por COLPENSIONES, adeudado al señor CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA por el periodo comprendido entre el 22 de febrero de 2018, y el 30 de abril de 2025 es la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO PESOS M/L ($7.471.095).

A partir del 1° de mayo de 2025, la UGPP deberá continuar pagando al señor CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA una suma mensual de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/L ($95.334) a título de mayor valor entre la pensión de jubilación convencional y la pensión legal de vejez, a razón de catorce (14) mesadas, la cual deberá incrementarse anualmente conforme al IPC certificado por el DANE, según lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta de origen y fecha conocidos.

TERCERO: Sin COSTAS en esta instancia.

CUARTO: SE ORDENA la notificación por EDICTO de esta providencia, que se fijará por secretaría por el término de un día, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en auto AL2550-2021.” Luego de efectuada la notificación por EDICTO de esta decisión, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la aclaración y/o corrección de la sentencia de segunda instancia en los siguientes términos: “…i) debe aclararse la sentencia en el sentido de que la mesada catorce debe ser asumida en su integridad por la UGPP, y no como un mayor valor, pues Colpensiones no paga mesada catorce al demandante; y ii) debe corregirse el valor del retroactivo pensional, de acuerdo a dichos parámetros. 9.

De acuerdo a las precisiones anteriores el valor del retroactivo pensional total adeudado al demandante corresponde a $25.684.271,00, que comprende: i) la suma de $6.950.561,00 por concepto de retroactivo pensional del mayor valor; y ii) la suma de $18.733.710,00 por concepto de retroactivo de la mesada catorce (14)…” II. OPORTUNIDAD PARA ELEVAR SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA: Establece el artículo 286 del CGP., lo siguiente: “ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

(Negrillas de la Sala). III. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Para resolver es pertinente precisar que al señor CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA, le fue reconocida una pensión de vejez por parte del ISS hoy COLPENSIONES en aplicación del régimen de transición pensional previsto en el art. 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el Decreto 1653 de 1977, a través de la resolución N° 011346 del 4 de mayo de 2011, a partir del 26 de mayo de 2010, en la suma mensual de $1.659.957, es decir, una cuantía superior a tres (3) SMLMV para esa anualidad1, circunstancia que le implicó la perdida de la mesada 14, de conformidad con el acto legislativo de 2005.

Por lo tanto, le asiste razón al memorialista al solicitar la corrección de la sentencia de segunda instancia por error aritmético, pues efectivamente esa mesada 14 que no está siendo pagada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 8° del art. 1° del acto legislativo 01 de 2005, hace parte del MAYOR VALOR que debe asumir la UNIDAD ADMINISTRATIVA 1 ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y $515.000 fue el valor del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2010 en Colombia, según Decreto 5053 de 2009.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, y debió ser tenida en cuenta en los cálculos aritméticos contenidos en la sentencia de segunda instancia de fecha 29 de mayo de 2025, pues allí se indicó equivocadamente que el retroactivo por mayor valor era la suma de $7.471.095, por el periodo comprendido entre el 22 de febrero de 2018, y el 30 de abril de 2025, sin contabilizar la totalidad de la mesada 14, que no estaba siendo pagada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y que hacía parte de ese mayor valor a cargo de la UGPP.

Así las cosas, y una vez efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes para hallar el mayor valor de la mesada pensional a cargo de la UGPP por el periodo comprendido entre el 22 de febrero de 2018, y el 30 de abril de 2025, se tiene que el retroactivo adeudado al señor CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA, incluida la mesada catorce de cada anualidad (en su valor integro) es la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/L ($25.690.649), según consta en la siguiente tabla de liquidación. AÑO IPC MESADAS SUBTOTAL Mesada 14 2010 3.17% $ 1,706,801.00 $ 1,659,957.00 $ 46,844.00 prescripción prescripción prescripción 2011 3.73% $ 1,760,906.59 $ 1,712,577.64 $ 48,328.95 prescripción prescripción prescripción 2012 2.44% $ 1,826,588.41 $ 1,776,456.78 $ 50,131.62 prescripción prescripción prescripción 2013 1.94% $ 1,871,157.16 $ 1,819,802.33 $ 51,354.84 prescripción prescripción prescripción 2014 3.66% $ 1,907,457.61 $ 1,855,106.49 $ 52,351.12 prescripción prescripción prescripción 2015 6.77% $ 1,977,270.56 $ 1,923,003.39 $ 54,267.17 prescripción prescripción prescripción 2016 2017 5.75% $ 2,111,131.78 $ 2,053,190.72 $ 57,941.06 prescripción prescripción prescripción 4.09% $ 2,232,521.86 $ 2,171,249.19 $ 61,272.67 prescripción prescripción prescripción 2018 3.18% $ 2,323,832.00 $ 2,260,053.28 $ 63,778.72 11.3 $ 720,699.56 $ 2,323,832.00 2019 3.80% $ 2,397,729.86 $ 2,331,922.97 $ 65,806.89 13 $ 855,489.51 $ 2,397,729.86 2020 1.61% $ 2,488,843.59 $ 2,420,536.05 $ 68,307.55 13 $ 887,998.11 $ 2,488,843.59 2021 5.62% $ 2,528,913.97 $ 2,459,506.68 $ 69,407.30 13 $ 902,294.88 $ 2,528,913.97 2022 13.12% $ 2,671,038.94 $ 2,597,730.95 $ 73,307.99 13 $ 953,003.85 $ 2,671,038.94 2023 9.28% $ 3,021,479.25 $ 2,938,553.25 $ 82,926.00 13 $ 1,078,037.96 $ 3,021,479.25 $ 1,178,079.88 $ 3,301,872.52 $ 381,335.39 $ 6,956,939.13 $ 18,733,710.14 2024 2025 5.20% JUBILACION VEJEZ DIFERENCIA $ 3,301,872.52 $ 3,211,250.99 $ 90,621.53 $ 3,473,569.89 $ 3,378,236.05 $ 95,333.85 13 4 Total $ 25,690,649.27 Y toda vez que la corrección de la sentencia es susceptible de realizarse en cualquier tiempo en los casos en que se haya incurrido en errores de carácter aritmético o de palabras por omisión, cambio o alteración de estas, asimismo que la misma puede efectuarse de oficio o a petición de parte, se accede a la corrección solicitada, tanto en la parte considerativa como resolutiva respecto a la sentencia de segunda instancia de fecha 29 de mayo de 2025, y por ende el NUMERAL PRIMERO de su parte resolutiva quedará en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR el NUMERAL SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 10 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto al mayor valor de la pensión de jubilación convencional que le corresponde seguir reconociendo y pagando a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, a partir del 22 de febrero de 2018, DECLARANDO que el retroactivo por el mayor valor entre la pensión de jubilación convencional y la pensión legal de vejez otorgada por COLPENSIONES, adeudado al señor CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA por el periodo comprendido entre el 22 de febrero de 2018, y el 30 de abril de 2025 es la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/L ($25.690.649).

A partir del 1° de mayo de 2025, la UGPP deberá continuar pagando al señor CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA una suma mensual de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/L ($95.334) a título de mayor valor entre la pensión de jubilación convencional y la pensión legal de vejez, a razón de catorce (14) mesadas, la cual deberá incrementarse anualmente conforme al IPC certificado por el DANE, según lo expuesto en precedencia.” Los demás aspectos de la sentencia de segunda instancia de fecha 29 de mayo de 2025, se mantendrán incólumes.

Sin costas en esta actuación. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, RESUELVE:

PRIMERO: ACCEDER a la corrección de la sentencia de segunda instancia de fecha 29 de mayo de 2025, tanto en su parte considerativa como resolutiva, según lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: En consecuencia, el NUMERAL PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia de fecha 29 de mayo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral de doble instancia promovido por el señor CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, tramitado bajo el radicado Único Nacional Nro. 05001-31-05-009-202100447-01, quedará así: “PRIMERO: MODIFICAR el NUMERAL SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 10 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto al mayor valor de la pensión de jubilación convencional que le corresponde seguir reconociendo y pagando a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, a partir del 22 de febrero de 2018, DECLARANDO que el retroactivo por el mayor valor entre la pensión de jubilación convencional y la pensión legal de vejez otorgada por COLPENSIONES, adeudado al señor CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA por el periodo comprendido entre el 22 de febrero de 2018, y el 30 de abril de 2025 es la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/L ($25.690.649).

A partir del 1° de mayo de 2025, la UGPP deberá continuar pagando al señor CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA una suma mensual de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/L ($95.334) a título de mayor valor entre la pensión de jubilación convencional y la pensión legal de vejez, a razón de catorce (14) mesadas, la cual deberá incrementarse anualmente conforme al IPC certificado por el DANE, según lo expuesto en precedencia.”

TERCERO: Se ordena la notificación por AVISO, de conformidad al inciso 2º del artículo 286 del CGP, teniendo en cuenta que se trata de un proceso terminado. Firmado Por: Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e684b98d99664db129b787e5a5804c0c90a68d5b76af4bd753923c1f 2ddedaa4 Documento generado en 08/09/2025 01:53:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica