Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3 08001315300120240010105 08AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna 46779 Código Único de Radicación: 08-001-31-53-001-2024-00101-05 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Barranquilla D.E.I.P., tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Proceso: Demanda de acción Reivindicatoria Demandante: Inversiones Paloma Demandados: Nancy Rocío Portilla Báez y Hernán Bernal Gómez Coloca el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla a disposición el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido, en el efecto suspensivo, al demandado Hernán Bernal Gómez contra la sentencia de 28 de octubre de 2025.

Teniendo en cuenta que la ley 2213 de junio 13 de 2022, volvió legislación permanente el trámite especifico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia, corresponde adecuar a ello el trámite de los recursos que se remiten a esta Corporación para su decisión, especialmente, a las disposiciones de su artículo 12°. Ahora bien, en la providencia del 7 de noviembre de 2025 por medio de la cual es concedido el recurso, el A Quo, en forma simultánea, estableció que el efecto en que se surtiría el mismo, sería el “suspensivo” y rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; no hay constancia en el expediente en el SGDE de que se hubiera interpuesto recurso en contra de esta última decisión. Razones por las cuales este despacho no comparte la decisión del efecto en que fue concedido, toda vez que no se ajusta a los parámetros establecidos por el ordenamiento procesal civil.

Si bien es cierto que el artículo 323 y 324 del Código General del Proceso, en lo pertinente precisa: “Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación.” Y, formalmente ambas partes presentaron un memorial de recurso de apelación, también es cierto, que al declararse que el correspondiente a la demandante es extemporáneo, éste no genera ningún efecto procesal y debe tenerse jurídicamente como no presentado, por lo que en el estado actual del proceso, debe considerarse que sólo el demandado Bernal, fue quien apeló, entonces las circunstancias de ese recurso único contra la sentencia proferida dentro del presente proceso no encuadra dentro de las que señala la transcrita disposición como aquellas 1 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna 46779 Código Único de Radicación: 08-001-31-53-001-2024-00101-05 cuya apelación debe concederse en el efecto suspensivo, puesto que exclusivamente apeló la parte demandada y no es una sentencia meramente declarativa ha debido otorgarse en el devolutivo.

En ese orden de ideas, se procederá a disponer la admisión del recurso, en el efecto que por ley le corresponde, que no es otro sino el devolutivo. Empero, teniendo en cuenta que el expediente fue puesto a disposición en el SGDE se considera que solo es necesario informar de lo correspondiente al A Quo, para que pueda surtir las actuaciones pertinentes.

En mérito a lo anterior el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia.

RESUELVE

Admitir el recurso de apelación instaurado por el demandado Hernán Bernal Gómez contra la sentencia de 28 de octubre de 2025 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, en el efecto devolutivo. La oportunidad para que el apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la contraparte remita sus réplicas, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 2022 véase nota1 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante el A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.

Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, infórmese de esta decisión al Juzgado de origen, Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesús Castilla Torres FIRMADO POR: 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso 2 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna 46779 Código Único de Radicación: 08-001-31-53-001-2024-00101-05 ALFREDO DE JESUS CASTILLA TORRES MAGISTRADO SALA 003 CIVIL FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA - ATLANTICO ESTE DOCUMENTO FUE GENERADO CON FIRMA ELECTRÓNICA Y CUENTA CON PLENA VALIDEZ JURÍDICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 527/99 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO 2364/12 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: 781EF116BFB21AAE15B0D8E911738D2491B3BA2320ABFDE4ACF2F0DE7CDF9217 DOCUMENTO GENERADO EN 03/02/2026 09:08:11 AM DESCARGUE EL ARCHIVO Y VALIDE ÉSTE DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN LA SIGUIENTE URL: HTTPS://FIRMAELECTRONICA.RAMAJUDICIAL.GOV.CO/FIRMAELECTRONICA 3 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co