REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, diez (10) de noviembre de año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620220009601 ANTONIO SALEM TORRES y LIBARDO DE LA HOZ CALDERON UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL-UGPP y COLPENSIONES Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 12/08/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada UGPP, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 12 de agosto de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 14 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220009601 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).
En el asunto de marras, se observa que, la sentencia de segunda instancia de fecha 12 de agosto de 2025, revocó en su integridad la sentencia del A quo, para en su lugar DECLARAR que los demandantes tienen derecho a la mesada catorce respecto a la pensión convencional que perciben y, en consecuencia, condenó a la UGPP a reconocer y pagar la mesada pensional catorce de los actores a partir del 16 de junio de 2019.
De tal manera que, el interés económico se determina en el presente por aquellas condenas impuestas a la pasiva. En este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las obligaciones endilgadas negadas, respecto a cada actor así: ANTONIO SALEM TORRES: RETROACTIVO MESADA PENSIONAL ANTONIO SALEM PERÍODO DESDE HASTA 1/01/2019 31/12/2019 1/01/2020 31/12/2020 1/01/2021 31/12/2021 1/01/2022 31/12/2022 1/01/2023 31/12/2023 1/01/2024 31/12/2024 1/01/2025 30/09/2025 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL FECHA NACIMIENTO 8/04/1956 MESADA RECONOCIDA IPC 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% $ $ $ $ $ $ $ 2.990.676 3.104.322 3.154.301 3.331.573 3.768.675 4.118.408 4.332.566 CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 69 16 $ 4.332.566 VR.
RECURSO DE CASACIÓN UGPP MESADAS 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 7,0 $ VR. TOTAL 69.321.051,04 $ 94.121.572,51 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL POR DIFERENCIA $ 2.990.676 $ 3.104.322 $ 3.154.301 $ 3.331.573 $ 3.768.675 $ 4.118.408 $ 4.332.566 $ 24.800.521 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220009601 LIBARDO DE LA HOZ CALDERON RETROACTIVO MESADA PENSIONAL LIBARDO DE LA HOZ PERÍODO DESDE HASTA 1/01/2019 31/12/2019 1/01/2020 31/12/2020 1/01/2021 31/12/2021 1/01/2022 31/12/2022 1/01/2023 31/12/2023 1/01/2024 31/12/2024 1/01/2025 30/09/2025 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL FECHA NACIMIENTO 8/04/1956 MESADA RECONOCIDA IPC 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% $ $ $ $ $ $ $ 2.181.420 2.264.314 2.300.769 2.430.073 2.748.898 3.003.996 3.160.204 CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 69 16 $ 3.160.204 VR.
RECURSO DE CASACIÓN MESADAS UGPP 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 7,0 $ VR. TOTAL 50.563.259,67 $ 68.652.933,55 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL POR DIFERENCIA $ 2.181.420 $ 2.264.314 $ 2.300.769 $ 2.430.073 $ 2.748.898 $ 3.003.996 $ 3.160.204 $ 18.089.674 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, se observa que las condenas impuestas respecto a cada uno de los demandantes no supera el valor exigido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, por ello se negará su concesión. DE LA SUSTITUCIÓN DE PODER EFECTUADA POR COLPENSIONES Emerge a folios 06 a 58 del archivo PDF 18SustitucionPoderColpensiones.pdf, copia de la escritura pública mediante la cual la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – otorgó poder a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5, para que actuara en representación de sus intereses.
Entidad que a su vez sustituyó poder a la Dra. Mayra Inés Luna Romero identificada con C.C. No. 32938092 y tarjeta profesional No. 252.035 (F.3-18SustitucionPoderColpensiones.pdf). Por consiguiente, se otorgan facultades a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5, para actuar como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, conforme a las facultades conferidas en el memorial poder.
Téngase a la Dra. Luna Romero, como apoderada sustituta. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada UGPP contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 12 de agosto de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Téngase a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, en los términos indicados en el memorial poder allegado. Además, reconocer personería jurídica a la Dra. Mayra Inés Luna Romero identificada con C.C. No. 32938092 y tarjeta profesional No. 252.035 como apoderada sustituta de la encartada Colpensiones RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220009601 TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 515eaa88fb2e536c581a374ab423aa718b15697d02db39b916c7974b7d0eccc5 Documento generado en 10/11/2025 04:04:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica