Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En virtud de la condena en costas al demandado se fijan como agencias en derecho la suma de 6 S.L.M.M.V., conforme con el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo PPSAA16-10554. CUMP13LASE, R.A.B. 11001310301520210048201 Radicado Interno: 6436
auto — Tribunal Superior de Bogotá
Radicado: 015-2021-00482-01 DR ACOSTA AUTO FIJA AGENCIAS - CUMPLASE
Sala: SALA CIVIL