Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301520160094901 CorrigeSentencia

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia Decisión: Magistrada: Ejecutivo 05001310301520160094901 Banco de Occidente S.A. Alejandro López González y otro.

Auto Corrige sentencia Martha Cecilia Lema Villada La Sala resuelve la solicitud de corrección de sentencia, presentada por la parte demandante en el asunto de referencia. 1.

ANTECEDENTES La parte demandante solicitó ante esta corporación en relación con la sentencia proferida el 04 de octubre de 2024, corrija la parte resolutiva en cuanto a indicar que la sentencia de primera instancia fue proferida el 09 de noviembre de 2020, y no el 09 de octubre de 2020 como allí quedó consignado. 2. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala que “Toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 3.

Lo solicitado es procedente porque se refiere a un error por cambio de palabras, así que del ordinal PRIMERO de la parte resolutiva del fallo proferido por esta corporación el 04 de octubre anterior, se corregirá el mes de la fecha aludida allí porque la sentencia confirmada no data de 09 de octubre de 2020, sino de 09 de noviembre de 2020. 4.

En mérito de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

Corregir el ordinal PRIMERO de la sentencia de 04 de octubre de 2024, el cual quedará así: “Confirmar la sentencia proferida el 09 de noviembre de 2020 por el Juzgado 015 Civil del Circuito de Medellín, por las razones aquí expuestas”.

NOTIFÍQUESE Los Magistrados, MARTHA CECILIA LEMA VILLADA RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ LUÍS ENRIQUE GIL MARÍN Radicado Nro. 05001-31-03-015-2016-00949-01