Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2022-00311-01 DR ALVAREZ AUTO RESUELVE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente no. 007202200311 01 Para resolver el recurso de reposición que la parte demandada interpuso contra el auto de 15 de octubre pasado, bastan las siguientes, Consideraciones El auto debe mantenerse porque es cierto –y no se desvirtuó– que las apelantes no sustentaron su recurso, como lo ordena el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en el que se precisa, como efecto procesal del incumplimiento de esa carga, que de no presentarse en forma oportuna los argumentos que justifiquen los reparos formulados contra el fallo del juez, habrá de pronunciarse la deserción, sin que sea admisible el escrito que con ese propósito presentó ante el juzgado, como se explicó en la providencia recurrida, a cuyos argumentos se remite el Tribunal.

Si se miran bien las cosas, las recurrentes no disputan esa omisión, pero pretenden ampararse en un "desconocimiento procedimental y falta de experiencia" de la apoderada, quien no sabía que los dos dígitos finales del número del expediente habían variado al momento de ser repartido en el Tribunal para surtirse la apelación. Sin embargo, tal circunstancia resulta insuficiente para modificar la decisión reprochada si se repara en que, según los numerales 4 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, los abogados tienen el deber de "actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión" y "atender con celosa diligencia sus encargos profesionales", respectivamente, lo que, por supuesto, incluye estar al tanto de las normas sobre identificación de procesos, como es el caso del Acuerdo No. 1413 de 2002, en cuyo artículo 1° establece, entre otras cosas, que los dos dígitos finales del número del República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil expediente corresponden al "consecutivo sobre los recursos interpuestos en el proceso", el cuál varía cuando se remite al superior jerárquico para resolver la alzada.

Menos aún es posible sostener que no había otra manera de conocer dicho cambio, o que la apoderada debía esperar a que el juzgado o la secretaría del Tribunal le informaran del mismo, pues el sistema de consulta Siglo XXI también permite encontrar los expedientes a través del nombre de las partes. Y, en todo caso, la decisión que admitió la apelación fue publicada por estado electrónico en la página de la rama judicial el 25 de septiembre de 2024, que es de público conocimiento y libre acceso1.

Resta decir que como la providencia cuestionada fue emitida en el trámite de la segunda instancia, marco dentro del cual, es bien sabido, no procede apelación –así emerge de la simple y sencilla lectura del artículo 321 del CGP–, no se concede dicho recurso. Y como tampoco cabe la súplica, no es viable encauzar esa específica impugnación. Por lo expuesto, el Tribunal mantiene el auto recurrido.

NOTIFÍQUESE 1 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTA NCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosPro cesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_tipoCategoria=tipoPub&_co_c om_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_action=f ilterCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qO zzZevqIWbb_idTipo=8766886 Exp.: 007202200311 01 Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e1a6f7761489c031643fe225f61c82f98428f2c2a766daef1f62ed8e1499c455 Documento generado en 31/10/2024 12:19:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica