REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN AUTO (46358) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08758-31-12-002-2024-00068-01 MAX AND JOHNSON S.A.S. MAXIN SURAMERICANA S.A.S. CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Barranquilla, D. E. I. y P., primero (1°) de agosto de dos mil veinticinco (2025) 1.
Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por MAXIN SURAMERICANA S.A.S. contra el auto de 8 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad, si no fuera porque el Despacho advierte que la alzada contra dicho auto se halla en estado de deserción. En efecto, es preciso señalar que a través del auto impugnado el a quo fijó caución por $44’800.000, equivalente al 20% de las pretensiones reclamadas en la demanda, como requisito previo para decretar las medidas cautelares solicitadas por el extremo demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 590 del C. G. del P. Sin embargo, a la hora de sustentar el recurso de apelación que se formuló contra ese proveído, MAXIN SURAMERICANA S.A.S. promovió un debate prematuro, pues cuestionó la procedencia de la inscripción de la demanda en el folio de matrícula No. 041-157876 y en su registro mercantil argumentando que no se trata de un proceso relacionado con la responsabilidad civil contractual.
A ese respecto, el Tribunal encuentra que en este caso aún no se ha decretado ninguna cautela, sino que solamente se fijó una caución para luego analizar su procedencia, decisión ésta que si bien es apelable, no aparece cuestionada por la recurrente, pues ningún argumento abona para hacer ver que dicho requisito era innecesario, o que su monto fuera injustificado o desmedido.
Por ende, sólo cuando el juez de primera instancia resuelva sobre el decreto o no de las medidas cautelares solicitadas, las padres podrían acudir al recurso de apelación para discutir su procedencia, sin que por ahora quepa pronunciarse sobre dicha materia. En suma, cabe concluir que el recurso formulado contra el auto de 8 de julio de 2024 carece de sustentación, porque la decisión allí tomada, a la larga, no ha sido cuestionada.
Por ende, debe entenderse que en este caso el recurso debe declararse inadmisible por haber arribado al Tribunal en estado de deserción, tal y como establece el inciso 4º del numeral 3° artículo 322 del C. G. del P., según el cual “si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto…”.
ASUNTO: APELACIÓN AUTO (46358) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08758-31-12-002-2024-00068-01 MAX AND JOHNSON S.A.S. MAXIN SURAMERICANA S.A.S. CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD 2. En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por MAXIN SURAMERICANA S.A.S. contra el auto de 8 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad en el proceso de la referencia. 2. Devolver las presentes diligencias al juzgado de origen, previas las anotaciones del caso. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f2525616c21cc318acd9f1f5c32a34aaa9ef4f38c7559ee1ae4999d4c47ff4e Documento generado en 01/08/2025 11:45:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica