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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE 72.143docx-signed

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA DEMANDANTE: DEMANDADO: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-004-2020-00195-01 72.143 OLGA YANIRA PEREZ MUÑOZ AXA COLPATRIA- SEGUROS DE VIDA S.A ARL ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, Veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Recibido el expediente digital del proceso de la referencia, se percata el Magistrado Ponente que las actuaciones contenidas en el archivo digitalizado allegado a través de ONE DRIVE, no obedecen al orden integral del proceso, razón que imposibilita el estudio efectivo del mismo. Por lo que se advierte que este Despacho necesita acceder a las piezas procesales en su debido orden para surtir el trámite correspondiente.

Es menester mencionar que, la remisión de los procesos a este Tribunal deberá realizarse a través del aplicativo GESTOR DOCUMENTAL, siendo individualizado en el orden en el que se va surtiendo cada diligencia dentro del trámite procesal, tal como lo indica el PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, contenido en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual establece: “7.4 Integridad de los expedientes La integridad de un expediente significa que este se encuentre completo y sin alteraciones” Por lo tanto, se devolverá al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla a través de la Secretaría de esta Sala, el expediente digital con todas las actuaciones del proceso de la referencia, para que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de este proveído, subsane las falencias encontradas y remita a esta corporación en debida forma el expediente a través del aplicativo GESTOR DOCUMENTAL, tal como lo señala el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, así como cualquier otra indicación contenida en el mismo.

Por lo expuesto, se R E S U E L V E: ORDENAR por medio de la Secretaría de esta Sala, devolver las actuaciones al Juzgado Cuarto Laboral Del Circuito de Barranquilla para que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de este proveído, lleve a cabo la corrección de los anexos de la demanda y allegue el expediente digital del proceso de la referencia debidamente organizado con todas y con cada una sus actuaciones a través del aplicativo GESTOR DOCUMENTAL

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado 72.143 Dirección: carrera 45 N 44-12 Teléfono: 3885005- Extensión 3038. www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia