TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Proceso: Radicado N°: Demandantes: Demandado: Recurso Extraordinario de Revisión 110012203000202401791 00 OSCAR LUIS ALVAREZ LUZ DARY QUEVEDO HERNANDEZ Y OTROS De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Oscar Luis Álvarez, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente: 1.
Dirija la demanda, de manera expresa, contra todas las personas que fueron parte en el litigio en comento (numeral 2 del artículo 357 Ib.). 2. Aporte nuevo mandato judicial en los que se determine contra quiénes se dirige la demanda de revisión, quiénes formaron parte del proceso de restitución de bien inmueble arrendado 11001400306920220054300 y en qué calidades (artículo 74 y siguientes Ib.). 3.
Aclare si dentro del proceso objeto de análisis se adelantó por el recurrente actuación de cualquier naturaleza, con sustento en la «colusión u otra maniobra fraudulenta» aquí alegada (artículo 355 –numeral 6). 4. Precise cuál fue el perjuicio que se le causó, con la presunta ocurrencia de la causal invocada (artículo 355 –numeral 6). 5. Suministre las direcciones electrónicas o el canal digital donde reciben notificaciones los señores John Quevedo Hernández, Norbey Quevedo Hernández, Martha Cecilia Chacón Hernández, Luz Dary Quevedo Hernández, Jorge Eliecer Chacón Hernández, Carlos Mauricio Villamil Radicado N°: 110012203000202401791 00 Chacón y Laura María Villamil Chacón. En caso de no conocerlas deberá manifestar lo pertinente (numeral 10 del artículo 82 Ib., en armonía con los artículos 6 y 8 de la Ley 2213 de 2022). 6.
Respecto a la causal 6ª de revisión invocada, deberá precisarse del cuáles son estrictamente las conductas constitutivas de colusión o maniobras fraudulentas atribuidas a los demandantes en el proceso de restitución aludido (numeral 5 del artículo 82 y numeral 4 del artículo 357 Ib.).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0258e2953b66b25f6b21ddc1c1bcaa9997ca9c2cdc76cc4b1b971dcc855a6177 Documento generado en 13/09/2024 02:26:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2