TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL – FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Ponente Proceso Pertenencia Radicado Juzgado 544983103001202500027-01 Radicado Tribunal 2025-0162 Demandante Jairo Luis Vega Demandado Herederos determinados e indeterminados de Carmen Centenaro De Uribe y Eddy Alcira Montaño De Lobo y Otros San José de Cúcuta, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso resolver por parte del Tribunal el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal y Primero Civil de Circuito de Ocaña, dentro del proceso verbal de pertenencia del epígrafe; sin embargo, se advierte que dicho conflicto resulta improcedente, conforme se expone a continuación. El art. 139 del C.G.P, dispone: “[s]iempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente.
Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso. El juez no podrá declarar su incompetencia cuando la competencia haya sido prorrogada por el silencio de las partes, salvo por los factores subjetivo y funcional.
CONFLICTO APARENTE DE COMPETENCIA Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ocaña El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales. El juez o tribunal al que corresponda, resolverá de plano el conflicto y en el mismo auto ordenará remitir el expediente al juez que deba tramitar el proceso.
Dicho auto no admite recursos (…). Conforme a la anterior norma, y sin que ello implique una determinación del Tribunal sobre el fondo del asunto, el cual bien podría ser tema eventualmente de hechos constitutivos de una excepción previa, por existir una relación de subordinación funcional entre el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE OCAÑA con respecto del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE OCAÑA y por tratarse de autoridades de un mismo Circuito y Distrito, de diferente categoría y de la misma especialidad, el segundo de los Despachos mencionados no puede proponer conflicto negativo de competencia, pues si considera que no debe avocar el conocimiento por radicar la competencia en el juzgado de inferior categoría, debe devolvérselo por ser su superior funcional y el inferior debe obedecer tal determinación. Lo anterior por cuanto, así lo manda el entendimiento del artículo 139 citado, al prescribir que “El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales.” Al respecto explica el profesor López Blanco1: Para que el conflicto pueda existir, es requisito indispensable que los funcionarios no sean directamente subordinados, pues en tal caso, dada la característica de nuestra organización judicial, eminentemente jerarquizada, la opinión del de mayor categoría predomina sobre la del de inferior categoría, quien debe cumplir la decisión sin reparos de ninguna clase.
Lo anterior no significa que un juez directamente subordinado de otro esté imposibilitado para remitirle un proceso si estima que es el competente. Naturalmente que puede hacerlo, sólo que no le es dable proponer el conflicto de competencia caso de que el superior no acepte las razones dadas, por cuanto si así acontece y retorna el proceso debe acatar la orden y asumir su conocimiento.
Por ejemplo, si el juez Tercero civil municipal de Bogotá estima que de un proceso debe conocer el juez civil del circuito de Bogotá, perfectamente puede ordenar la remisión de lo actuado al mismo. Si el superior considera que le asiste la razón puede asumir el conocimiento, pero si estima que el competente es quien se lo remitió, debe ordenar su devolución sin que haya lugar al trámite del conflicto.
(Subrayas y negrilla fuera de texto). Página 2 | 3 CONFLICTO APARENTE DE COMPETENCIA Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ocaña Lo anterior resulta suficiente para rechazar de plano este trámite, por devenir abiertamente improcedente, debiendo ser remitido el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña, el cual, si considera no ser el competente, debe tomar las decisiones correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciador de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR DE PLANO, por improcedente, el aparente conflicto de competencia planteado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL CIRCUITO DE OCAÑA contra el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad.
SEGUNDO. - En su oportunidad, devuélvanse las diligencias al JUZGADO PRIMERO CIVIL CIRCUITO DE OCAÑA, para lo de su cargo. Por secretaría désele cumplimiento a lo aquí dispuesto, dejándose las constancias de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Página 3 | 3