Radicado Único Nacional 05088-31-05-001-2022-00021-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL DEMANDANTE DEMANDADO Interviniente Litisconsorte por pasiva RADICADOS MAGISTRADA PONENTE CATY ANDREA CATAÑO GÓMEZ COLPENSIONES ANA LUCIA ORTIZ SILVA MICHELLE MAYERLY CORREA AVENDAÑO 05088-31-05-001-2022-00021-01 MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Medellín, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Dentro del proceso ordinario laboral formulado por la señora CATY ANDREA CATAÑO GÓMEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES y OTROS, con radicado único nacional No. 05088-31-05-001-2022-00021-01; procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, a resolver la solicitud corrección de nombre de la interviniente ad excludendum en el NUMERAL SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia formulada por el apoderado judicial de la señora ANA LUCIA ORTIZ SILVA.
I.
ANTECEDENTES. En lo que al presente caso interesa, debe recordarse que esta Sala, mediante sentencia del 17 de marzo de 2025, resolvió la segunda instancia en el proceso referenciado, ordenando en la parte resolutiva de la sentencia lo siguiente: “En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Radicado Único Nacional 05088-31-05-001-2022-00021-01.
PRIMERO: CONFIRMAR íntegramente la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 24 de agosto de 2024 proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO – ANT., según lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cago de COLPENSIONES, y a favor de la señora AÑA LUCIA ORTIZ SILVA, dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de $1.423.500, equivalente a 1 SMLMV para la anualidad 2025.
TERCERO: En su debida oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
CUARTO: SE ORDENA la notificación por EDICTO de esta providencia, que se fijará por secretaría por el término de un día, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en auto AL2550-2021.
QUINTO: SE ORDENA la notificación por estados de esta providencia, y se autoriza su reproducción virtual a las partes del proceso”. II. SOLICITUD DE CORRECCIÓN PRESENTADA POR LA PARTE INTERVINIENTE. Mediante memorial de fecha 27 de marzo de 2025, el apoderado judicial de la señora ANA LUCIA ORTIZ SILVA, solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, por contener error aritmético en lo referente al nombre de la interviniente ad excludendum, el cual en dos párrafos se escribió “AÑA” en vez de “ANA”, el error de digitación se da por cambio de la letra N por la Ñ.
III. OPORTUNIDAD PARA ELEVAR SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA: Establece el artículo 286 del CGP., lo siguiente: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o inf luyan en ella”. Radicado Único Nacional 05088-31-05-001-2022-00021-01.
IV. PARA RESOLVER, SE CONSIDERA: Siendo procedente hacer la corrección solicitada, al tratarse de aquellas que pueden realizarse a solicitud de parte en cualquier tiempo, y sin que ello altere el sentido de la decisión, se procede a corregir el NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA proferida el 17 de marzo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral de doble instancia promovido por la señora CATY ANDREA CATAÑO GÓMEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y OTROS, tramitado bajo el radicado Único Nacional Nro. 05088-31-05-001-202200021-01, teniendo en cuenta que de la prueba documental aportada, así como de toda la generalidad de la sentencia, es claro que el nombre correcto de la interviniente ad excludendum es ANA LUCIA ORTIZ SILVA, y no AÑA LUCIA ORTIZ SILVA, como erradamente y por un error de digitación en el primer nombre se registró en el referido numeral, y en el último párrafo de la parte considerativa de la providencia. Sin costas en esta oportunidad, al no haberse causado las mismas de conformidad al artículo 365 del CGP.
V. – DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la corrección del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, solicitada por el apoderado judicial de la interviniente ad excludendum, según lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: En consecuencia, el NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA proferida el 17 de marzo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral de doble instancia promovido por la señora CATY ANDREA CATAÑO GÓMEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES y Radicado Único Nacional 05088-31-05-001-2022-00021-01.
OTROS, tramitado bajo el radicado Único Nacional Nro. 05088-31-05-001-202200021-01, quedará así: “SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cago de COLPENSIONES, y a favor de la señora ANA LUCIA ORTIZ SILVA, dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de $1.423.500, equivalente a 1 SMLMV para la anualidad 2025.”
TERCERO: Sin COSTAS en esta actuación. Se ordena la notificación por AVISO, de conformidad al inciso 2º del artículo 286 del CGP, teniendo en cuenta que se trata de un proceso terminado. Firmado Por: Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a9a4546b2a4e76f5d2df26487dc53a73ff508915d6177f25834b1d64338bbe1 Documento generado en 19/05/2025 01:20:01 PM Radicado Único Nacional 05088-31-05-001-2022-00021-01.
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