Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300620210013001 Sentencia

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Ponente Medellín, 2 de diciembre de 2025 Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300620210013001 Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Abigail Vega de Bolaño Sentencia Civil nro. 2025 – 23 Objeto del proceso especial de imposición de servidumbre regulado en la Ley 56 de 1981 y el Decreto 1073 de 2015.

Alcance de la potestad decisoria en apelación de sentencias. Confirma sentencia. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la apelación formulada en contra de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2025 del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.1 ANTECEDENTES 1. La pretensión: El 15 de abril de 2021,2 Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) demandó a Abigail Vega de Bolaño con el propósito de lograr la imposición de servidumbre de energía eléctrica y telecomunicaciones respecto del predio conocido como Tierra Adentro ubicado en la vereda Iguanas, del municipio de 1 Expediente judicial electrónico (EJE) disponible en: 05001310300620210013001. 2 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/, archivo 001, pág. 1.

Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 Fonseca, La Guajira, e identificado con matrícula inmobiliaria 214-25301.3 2. Por ende, se pidió que se permitiera el uso de un fragmento del predio sirviente con longitud de 914 metros, y ancho de 65 metros, para el paso e instalación de una línea de transmisión eléctrica y dos torres. 3.

Asimismo, se solicitó autorización para la instalación de las obras reseñadas y líneas de conducción de telecomunicaciones, en particular: a) El tránsito de personal de ISA, desde y hacia las zonas de servidumbre, en específico, el uso de las vías existentes en el predio o la construcción de vías transitorias, previo pago de compensación al propietario […]; b) La remoción de cualquier obstáculo que impidan o pongan en peligro las líneas a instalar […]; y c) La realización de las labores de construcción, modificación, mantenimiento, vigilancia y reparación de instalaciones que deban ejecutarse. 4.

También que se ordenara a las entidades militares y policiales de la zona para proteger a ISA en el ejercicio de la servidumbre. 5. Se rogó prohibir a la demandada: a) Sembrar árboles o realizar cualquier obra que pueda alcanzar las líneas e instalaciones […]; b) construir edificios, edificaciones, viviendas, casetas o cualquier tipo de estructuras para albergar personas o animales […]; c) Realizar «alta concentración de personas en estas 3 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/, archivo 001, pág. 3 y 4.

Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 áreas de servidumbre, o la presencia permanente de trabajadores o personas ajenas a la operación o mantenimiento de la línea»; y/o d) Hacer el uso de las zonas delimitadas en la demanda como «lugares de parqueo, o reparación de vehículos o para el desarrollo de actividades comerciales o recreacionales». 6.

Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones:4 ISA es una empresa de servicios públicos mixta, vinculada al Ministerio de Minas y Energía que tiene como función la prestación de los de energía y telecomunicaciones. 7. En desarrollo de su labor social, se hizo la planeación del proyecto COPEY – CUESTECITAS 500 KV Y COPEY – FUNDACIÓN 220K, el cual incluye la construcción de líneas de transmisión de energía y telecomunicaciones. 8.

En la ejecución del proyecto se construirán torres y líneas con paso por múltiples inmuebles en varios municipios de los departamentos de Cesar, La Guajira y Magdalena, entre ellos el conocido como Tierra Adentro, del que es propietaria Abigail Vega de Bolaño. 9. Según acta de inventario elaborada por ISA la adecuación zona requerida para la servidumbre objeto de este proceso implicaría un daño estimado de $72.089.800. 10.

No se logró acuerdo con la demandada para la imposición voluntaria de la servidumbre. 4 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/, archivo 001, pág. 6 – 11. Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 11. Trámite de la primera instancia: Mediante auto de 24 de mayo de 2021 el juzgado admitió la demanda presentada.5 12. A través de auto de 23 de junio de 2021 se tuvo a Abigail Vega de Bolaño como notificada por conducta concluyente en la forma prevista en el art. 301 inc. 2 del Código General del Proceso (C.G.P.).6 13.

El 21 de junio de 2021 la demandada contestó a la demanda oponiéndose a la estimación de daños hecha en la demanda y presentando dictamen pericial de contradicción.7 14. La sentencia apelada: Luego de un prolongado trámite, y de que Abigail Vega de Bolaño desistiera de su oposición a la estimación de daños de ISA,8 de manera escrita se emitió sentencia 19 de marzo de 2025.9 15.

En la providencia se determinó lo siguiente: a) Imponer servidumbre de energía eléctrica en el predio Tierra Adentro en la franja de terreno delimitada en la demanda […]; b) Denegar la imposición de servidumbre de telecomunicaciones […]; y c) Emitir autorizaciones a favor de ISA para instalar las obras de conducción de energía eléctrica delimitadas en la demanda, transitar desde y hacia la zona de servidumbre, usar las vías existentes en el predio, construir vías transitorias para acceder a la servidumbre, realizar las labores de construcción, 5 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/, archivo 006. 6 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/, archivo 13. 7 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/, archivo 12. 8 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/, archivos 124 – 126. 9 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 129.

Proceso Radicado modificación, mantenimiento, vigilancia Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 y reparación de instalaciones necesarias, talar o podar los árboles que puedan entorpecer la prestación del servicio de energía, impedir la construcción de obras o edificaciones que afecten el ejercicio de la servidumbre. 16.

Aunado a lo anterior, se pidió a demandada: a) Abstenerse de sembrar árboles o realizar cualquiera otra obra que pueda alcanzar las líneas e instalaciones […]; b) Evitar cualquier labor que obstaculice el ejercicio de la servidumbre […]; y c) Inhibirse de construir edificaciones o estructuras en la zona de servidumbre. 17. Finalmente, se dispuso la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, ordenó entregar a Abigail Vega de Bolaño el valor consignado por ISA dentro del proceso, y se abstuvo de condenar en costas a la demandada. 18.

Para llegar a esas conclusiones, se recapituló lo sucedido en el proceso y se analizó que dentro del proceso había suficiente ilustración acerca de la necesidad de ejecutar las obras de infraestructura eléctrica agrupadas bajo el proyecto COPEY – CUESTECITAS 500 KV Y COPEY – FUNDACIÓN 220K, y el paso de estas por el predio de la demandada, estando debidamente delimitada la zona de la servidumbre de energía eléctrica, y justificadas las autorizaciones de uso a favor de ISA y las prohibiciones en contra de la demandada.

En lo relativo a la indemnización, se tuvo en cuenta el allanamiento de Vega de Bolaño a la suma estimada en la demanda. Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 19. Se denegó la servidumbre de telecomunicaciones porque en la demanda no se justificó de forma clara y concreta qué obras específicas para la prestación de ese servicio debían instalarse en el predio Tierra Adentro, centrándose toda la argumentación en el servicio de energía eléctrica, se hizo énfasis en que dentro del proceso tampoco había materiales probatorios que mostraran la necesidad de autorizar el uso a terceros para el servicio de telecomunicaciones o la necesidad de conceder servidumbre para esa labor. 20.

Trámite de la apelación: La sentencia se notificó por estado de 20 de marzo de 2025.10 Inicialmente ISA solicitó aclaración y adición de la providencia el 26 de marzo de 2025,11 pero esas peticiones fueron denegadas en auto de 8 de abril de 2025 por considerar que no era necesario emitir órdenes a la fuerza pública para que hiciera la defensa de la servidumbre concedida a ISA y que en la sentencia se explicaron las razones para denegar tanto la servidumbre de telecomunicaciones como la autorización de uso para esa labor,12 ese auto fue notificado por estado de 9 de abril de 2025.13 10 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=6 99e5ac6-f4eb-07bc-5d71-ff6ad2141aa2&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=c 63e270f-8538-048b-3554-b0e0c7bac8c6&groupId=6098902 (Sentencia).

Enlaces consultados el 21 de octubre de 2025. 11 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 130. 12 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 131. 13 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=0 d776380-d830-16e5-6fee-0c304c2b71f2&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=5 ad3b812-8559-fa7f-efd3-63228cd834f9&groupId=6098902 (Sentencia).

Enlaces consultados el 6 de octubre de 2025. Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 21. La parte demandante interpuso recurso de apelación y enunció sus reparos el 21 de abril de 2025.14 22. En auto de 6 de octubre de 2025 se admitió a trámite el recurso,15 el 15 de octubre de 2025 ISA sustentó su apelación,16 y remitió copia digital de ese pronunciamiento a la parte demandada, quien guardó silencio frente a los reproches contra la sentencia. 23.

Los reproches presentados y sustentados por ISA se pueden resumir así: 24. a) Inmotivada e incorrecta la negativa de la pretensión 3 literal e) de la demanda relativa a la autorización para usar la infraestructura eléctrica para sistemas de telecomunicaciones; puesto que la adecuada interpretación de los arts. 30 de la Ley 143 de 1994, 22 de la Ley 1341 de 2009, 57 de la Ley 1450 de 2011 y 4 de la Resolución 063 de 2013 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), indicaban que era un deber legal de las empresas de energía eléctrica el de permitir el uso de su infraestructura a los proveedores de telecomunicaciones para la prestación de ese servicio. 25. b) Pronunciamiento expreso y completo sobre la pretensión 3 literal f) de la demanda referente a la orden a las autoridades de policía para proteger a ISA en el goce efectivo de la servidumbre de energía eléctrica concedida, autorización que 14 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 132. 15 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivo 09. 16 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivos 11 y 12.

Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 debía estar en la sentencia, por ser ese documento el título con el que se ejercía el derecho real otorgado y ser la autorización una consecuencia de lo previsto en el art. 3.19.1. de Resolución 40117 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía (Minenergia) y los arts. 25 de la Ley 56 de 1981 y 57 de la Ley 142 de 1994.

CONSIDERACIONES 26. Alcance de la apelación de sentencias: Con fundamento en los artículos 320, 322, 327 y 328 del C.G.P, la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC11071-2024 recientemente recordó que en la apelación de sentencias: […] el juez, en principio, únicamente debe pronunciarse sobre aquello que fue motivo de inconformidad. Para que el superior pueda resolver sin limitaciones se requieren dos condiciones: (i) que la apelación sea formulada por ambas partes o que la que no apeló adhiera la alzada y, (ii) que el recurso comprenda la totalidad de la sentencia; de no ser así, queda vinculado inevitablemente a la especifica censura anunciada en los reparos concretos, los cuales trascienden a la sustentación y concretan la decisión judicial. 27.

Como en este caso ISA es el único apelante, el tribunal debe restringir su análisis a los puntos que esa entidad haya expresado en los reparos y sustentado en la oportunidad procesal pertinente. 28. El proceso especial de servidumbre contenido en la Ley 56 de 1981: Conforme a lo previsto en el art. 58 de la Constitución Política quien tiene la potestad de establecer el alcance de las obligaciones y gravámenes que se deben soportar al ejercer la propiedad privada de cualquier tipo de bien es el legislador.

Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 29. Una de esas afectaciones al derecho de dominio es la servidumbre que, como define el art. 879 del Código Civil (C.C.), es la carga impuesta sobre un inmueble para uso y utilidad de otra persona, que puede ser un vecino de un predio colindante o una empresa de servicios públicos, como en el caso de los gravámenes regulados en los arts. 18 de la Ley 126 de 1938, 25 de la Ley 56 de 1981, 57 de la Ley 142 de 1994, y 3 de la Ley 2416 de 2024, o una empresa asociada a la industria de los hidrocarburos para los eventos previstos en los arts. 9 del Decreto Ley 1056 de 1953 y 1 de la Ley 1274 de 2009. 30.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia en sentencias SC, 2 sep. 1936, GJ XLIV, nro. 1914 y 1915, pág. 138; SC, 18 abr. 1952, GJ LXXI, nro. 2113 y 2114, pág. 734, y SC15747-2014, ha decantado que, según lo previsto en el art. 888 del C.C., las servidumbres son de tres tipos, las naturales que provienen de la situación de los lugares, las legales que son impuestas por la ley, y las voluntarias que se constituyen por el hecho del hombre ya sea un acuerdo entre las partes, una disposición testamentaria, o una decisión judicial.

Las reglas para el ejercicio de las dos primeras están contempladas en el marco normativo vigente, mientras que los derechos y obligaciones derivados de las últimas dependerán de lo que se plasme en el documento que las constituye. 31. Sin embargo, tal y como se declaró en sentencia SC46582020, para hacer efectivo el gravamen de servidumbre de conducción de energía eléctrica y todos los demás regidos por la Ley 56 de 1981 resulta necesaria la intervención de los jueces Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 mediante el proceso allí regulado, cuyo único propósito es imponer el gravamen en el área demarcada por la empresa de servicio públicos y determinar el monto de la indemnización razonable para el propietario del predio sirviente, tal y como indican los arts. 27.1 y 31 de la Ley 56 de 1981, y 2.2.3.7.5.3 lit. a) y b) y 2.2.3.7.5.3. numerales 7 y 8 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. 32.

Toda declaración diferente a las de imponer el gravamen y determinar la compensación excede el marco y alcance del proceso regulado en la Ley 56 de 1981 y el Decreto 1073 de 2015, siendo además superfluo, redundante e incluso inadecuado establecer los derechos conferidos a la empresa de servicios públicos y las obligaciones que deben cumplir los propietarios, poseedores, tenedores, transeúntes y demás interesados en el predio objeto de servidumbre cuando todos esos temas se encuentran regulados en las leyes y reglamentos técnicos. 33.

Más aun cuando al ser la servidumbre un derecho real las reglas para su ejercicio y cargas están supeditadas a los cambios que haga el legislador según lo regulado en el art. 28 de la Ley 153 de 1887, por lo que fijar reglas estáticas para su ejercicio puede resultar contraproducente. 34. Así, por ejemplo, se observa que para la fecha de presentación de la demanda el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) se encontraba contenido en la Resolución 90708 de 2013 de Minenergia y las que lo Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 modificaban,17 pero ese acto administrativo fue derogado por la Resolución 40117 de 2 de abril de 2024 de Minenergia,18 luego si se emiten autorizaciones fijas en el tiempo estas podrían ir en contravía de los cambios que haga el legislador sobre la materia. 35.

Atendiendo a la anterior lógica, el tribunal ha considerado que todos los derechos y obligaciones derivados de la servidumbre no requieren pronunciamiento expreso del juzgado, y además se activan y son exigibles desde el momento en que se hace la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula del inmueble sirviente, siguiendo lo previsto en el artículo 376 inciso final del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 32 de la Ley 56 de 1981.19 36.

Resolución del caso: Al revisar la sentencia se observa que en esta hubo un pronunciamiento expreso sobre los temas que los arts. 27.1 y 31 de la Ley 56 de 1981 y 2.2.3.7.5.3 lit. a) y b) y 2.2.3.7.5.3. numerales 7 y 8 del Decreto 1073 de 2015 prescriben para el especial proceso allí regulado, concediendo servidumbre de energía eléctrica, denegando servidumbre de telecomunicaciones y otorgando la indemnización a favor de la propietaria del predio sirviente.

Además de ello, el juzgado se 17 De conformidad con lo previsto en el art. 177 del C.G.P. se consultó la norma en la página web de la entidad pública respectiva en el enlace: https://www.minenergia.gov.co/documents/3822/22726Resolucion_9_0708_de_agosto_30_de_2013_expedicion_RETIE_2013.pdf consultado el 29 de octubre de 2025 18 De conformidad con lo previsto en el art. 177 del C.G.P. se consultó la norma en la página web de la entidad pública respectiva en el enlace: https://www.minenergia.gov.co/documents/11563/Resolución_40117_de_2024.pdf consultado el 29 de octubre de 2025 19 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil.

(2 de octubre de 2023). Sentencia 05001310301120200018001 [M.P. Nisimblat Murillo, N.] […]; y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (2 de julio de 2025). Sentencia 05001310300620230014501 [M.P. Ospina Patiño, M.C.] Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 pronunció respecto de una serie de autorizaciones que, como se vio, exceden el objeto específico de este tipo de asuntos. 37.

En lo importante para el recurso, en la sentencia se expuso que como no había hechos o pretensiones o pruebas para fundamentar la utilización de una servidumbre de energía eléctrica para la prestación del servicio de telecomunicaciones, no podía conceder ese permiso. Es decir, negó de forma implícita la pretensión 3 literal e) de la demanda. 38.

La sentencia efectivamente no se pronunció sobre la orden a las autoridades militares y de policía competentes para prestarle a ISA la protección necesaria para el ejercer el goce efectivo de la servidumbre. Pese a ello, en el auto que resolvió sobre la aclaración y adición se dijo que no era necesario dar una orden específica a las entidades militares y policiales de Fonseca para los efectos solicitados. 39.

Dado que no hay controversia sobre algún otro tema de la sentencia, el tribunal únicamente podrá revisar si las decisiones del juzgado se ajustan a la normatividad aplicable a las servidumbres de energía eléctrica. 40. Respuesta al problema planteado: Para determinar si la negativa emitida por el juzgado a la pretensión de Utilizar la infraestructura para sistemas de telecomunicaciones fue adecuada se debe partir de revisar las normas citadas por ISA en su apelación. Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 41.

En el art. 30 de la Ley 143 de 1994 se indica que las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión o distribución de energía eléctrica deben permitir el acceso a sus redes a otras empresas que generen, conecten, transmitan o distribuyan energía eléctrica o de los usuarios que lo soliciten, conforme a las normas que reglamenten esa labor y previo pago de las retribuciones autorizadas. 42.

Asimismo, se indica que las empresas propietarias de infraestructura eléctrica podrán prestar el servicio de servidumbre para telecomunicaciones. 43. La norma analizada contiene dos autorizaciones diferentes, una para facilitar parte de las instalaciones de energía eléctrica a otras empresas del sector, y otra para que se conceda acceso a las empresas de telecomunicaciones a esa infraestructura por la vía de la servidumbre. 44.

Luego, el art. 30 de la Ley 143 de 1994 no permite a las empresas de energía eléctrica la prestación directa del servicio de telecomunicaciones, sino que les impone el deber de proporcionar su infraestructura a las empresas de telecomunicaciones. 45. Por su parte, el art. 22 de la Ley 1341 de 2009 expone las facultades conferidas por el legislador a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), entre otras, las relativas a: a) Reglamentar de las condiciones de utilización de la infraestructura y redes de otros servicios para la prestación de servicios de telecomunicaciones (numeral 5) […]; b) Imponer de oficio o a solicitud de parte las servidumbres de acceso, uso e Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 interconexión a infraestructura necesarias para la prestación del servicio de telecomunicaciones (numeral 10) […]; y c) Adelantar los procedimientos administrativos de servidumbre para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (numeral 22). 46.

Las condiciones técnicas y económicas para utilizar la infraestructura y redes de otros servicios con el objeto de prestar telecomunicaciones están reguladas en los arts. 4.10.1.1. – 4.10.5.1. de la Resolución 5050 de 2016 de la CRC, conforme a la modificación hecha por la Resolución 7120 de 2023 de la CRC.20 47. Por su parte, los arts. 41 – 52 de la Ley 1341 de 2009 indican el trámite que debe seguirse cuando la empresa propietaria de infraestructura no logra un acuerdo con la de telecomunicaciones, y debe imponerse la servidumbre de acceso, uso e interconexión por parte de la CRC. 48.

No se observa que la Ley 1341 de 2009, ni la reglamentación técnica emitida por la CRC confieran a las empresas de energía eléctrica la potestad de hacer la prestación directa del servicio de telecomunicaciones, esas normas solamente regulan las condiciones en que los propietarios de infraestructura de servicios deben facilitar el uso, acceso e interconexión a sus instalaciones a las empresas de telecomunicaciones, y las formas de resolver las controversias que se presenten sobre esa materia. 20 De conformidad con lo previsto en el art. 177 del C.G.P. se consultó la norma en la página web de la entidad pública respectiva en el enlace: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_7120_2023.ht m consultado el 29 de octubre de 2025 Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 49.

El art. 57 de la Ley 1450 de 2011 solamente indica que la CRC y la CREG deberían coordinarse para definir las condiciones en las cuales podrá ser utilizada y/o remunerada la infraestructura y/o redes eléctricas, en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes. Tema que aparece reglamentado en las resoluciones de la CRC revisadas en precedencia. 50.

Finalmente se encuentra que la Resolución 063 de 2013 de la CREG contiene las condiciones técnicas específicas que deben observar los propietarios de infraestructura eléctrica susceptible de ser utilizada en la provisión de servicios de telecomunicaciones.21 51. La Resolución 063 tampoco indica que las empresas de energía eléctrica tengan la potestad de hacer la prestación directa del servicio de telecomunicaciones, solo hacen la regulación del mandato contenido en el art. 30 de la Ley 143 de 1994 que les impone el deber de proporcionar acceso o uso a las a las empresas de telecomunicaciones de la infraestructura eléctrica. 52.

Al sumar las anteriores normas, no se puede estimar errada la decisión del juzgado de negar la pretensión 3 literal e) de la demanda que literalmente reza: Utilizar la infraestructura para sistemas de telecomunicaciones. 21 De conformidad con lo previsto en el art. 177 del C.G.P. se consultó la norma en la página web de la entidad pública respectiva en el enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0063_2013.ht m consultado el 29 de octubre de 2025 Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 53.

Sin embargo, al revisar el contenido de la sentencia en esta no solo se negó la pretensión formulada en la demanda, sino que se fue más allá, al decir que no era posible autorizar el uso de terceros del proyecto COPEY – CUESTECITAS 500 KV Y COPEY – FUNDACIÓN 220K para telecomunicaciones. 54. En ese sentido, como por mandato legal las empresas de energía eléctrica tienen el deber de compartir su infraestructura a las empresas de telecomunicaciones, también los propietarios de los predios afectados con la servidumbre de energía eléctrica tienen el deber de aceptar los acuerdos o actos administrativos que impongan la servidumbre de acceso, uso e interconexión a infraestructura, reglamentada en las resoluciones 7120 de 2023 de la CRC y 063 de 2013 de la CREG. 55.

Luego, aunque esa negativa a que ISA prestara la servidumbre de acceso, uso e interconexión a infraestructura necesarias para la prestación del servicio de telecomunicaciones no quedó en la parte resolutiva de la sentencia, si está claramente expresada en la parte motiva, y comporta una ruptura del mandato legal contenido en el art. 30 de la Ley 143 de 1994 que debe ser corregido. 56.

Ahora bien, frente al silencio del inferior funcional sobre la pretensión 3 literal f) de la demanda referida a Autorizar a las autoridades militares y de policía competentes para prestarle a ISA la protección necesaria para el ejercer el goce efectivo de la servidumbre, la sala encuentra que no es injustificado puesto que es un tema que excede el objeto del proceso especial que regula la Ley 56 de 1981 y el Decreto 1073 de 2015.

Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 57. En caso de que estuviera incluido dentro de los puntos sobre los que debe pronunciarse la jurisdicción, al revisar las normas descritas como inaplicadas en la apelación se observa que el art. 25 de la Ley 56 de 1981 no hace ninguna mención a apoyo policial o militar para el ejercicio de la servidumbre pública de conducción de energía eléctrica, la única mención especial que hace es la de conceder a la empresa beneficiaria del gravamen de ocupar, transitar y ejercer la vigilancia sobre la zona objeto de servidumbre. 58.

Por su parte, el art. 57 de la Ley 142 de 1994 replica las anteriores autorizaciones, e indica que cuando haya un obstáculo para la instalación de líneas de transmisión o distribución, la empresa deberá solicitar permiso a la entidad pública correspondiente o al municipio para remover o atravesar el obstáculo que impide el ejercicio de la servidumbre. 59.

El art. 57 confiere la facultad de iniciar las gestiones administrativas necesarias para liberar a la servidumbre de obstáculos, no una orden especial a las fuerzas policiales y militares para el beneficio exclusivo de las empresas prestadoras de energía eléctrica. 60. Dentro de la larga lista de derechos que el art. 3.19.1. de la Resolución 40117 de 2024 del Minenergia concede al beneficiario de una servidumbre de energía eléctrica, los que se reitera se activan automáticamente con la inscripción de la sentencia de imposición de servidumbre en el folio de matrícula del inmueble Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 sirviente, ninguno de ellos referencia a las autoridades militares y de policía. 61.

El literal b. de la norma menciona el caso del propietario que impide al dueño de la infraestructura eléctrica la realización de las actividades para evitar el crecimiento de árboles y arbustos que comprometan la seguridad de personas y animales. 62. El literal c. indica que las curadurías no deben conceder licencias o permisos de construcción de cualquier edificación que comprometa la distancia de seguridad, y en caso de haber alguna el municipio deberá hacer uso de las facultades en cuanto a control de uso del suelo y espacio público. 63.

El literal g. manifiesta que, cuando se presenta alguna de las situaciones apenas descritas, la empresa de energía eléctrica tiene la facultad de oponerse a toda actuación administrativa que autorice la construcción de edificaciones, a iniciar las gestiones ante el municipio para el control urbanístico, o a adelantar las acciones ante las autoridades del orden departamental o nacional para evitar la perturbación de su derecho de servidumbre. 64.

Por su parte, el art. 3.23.3. literal k. de la Resolución 40117 de 2024 del Minenergia indica que, en caso de que haya un alto riesgo para las personas por acercamiento a las instalaciones eléctricas, la empresa de energía tiene la facultad de exigir al responsable cesar en su actividad o intentar las acciones policivas, administrativas o judiciales para eliminar el peligro inminente.

Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 65. De otro lado, los arts. 76, 78, 79, 80 y 189 de la Ley 1801 de 2016 consagran el derecho de los titulares del derecho de servidumbre a ejercer la acción de policía para superar cualquier perturbación del uso continuo de la servidumbre, en particular la de impedir el acceso del predio para hacer el mantenimiento y reparación de las instalaciones. 66.

Es decir, no hay una norma que consagre la autorización que ISA plantea en la pretensión 3 literal f) de la demanda y aún de haberla sería superfluo incluirla en la sentencia, por emanar esta directamente de la ley, la que en la actualidad regula los múltiples mecanismos con que cuenta la empresa demandante para proteger el derecho que le fue concedido en la sentencia. 67.

Conclusión del caso: Aunque en la sentencia que impone el gravamen de servidumbre de energía eléctrica no es necesario pronunciarse sobre las facultades y obligaciones derivadas de ese derecho real por estar todos ellos contemplados en la ley y los reglamentos técnicos sobre la materia, cuando se ejecuta esa labor debe contrastarse si se respetó el mandato del legislador. 68.

En este caso el juzgado desatendió lo previsto en el art. 30 de la Ley 143 de 1994, actualmente reglamentado por las resoluciones 7120 de 2023 de la CRC y 063 de 2013 de la CREG, que ordenan a ISA y a todos los propietarios de infraestructura eléctrica otorgar el uso, acceso e interconexión a las empresas de telecomunicaciones que lo soliciten siempre que se cumplan las condiciones técnicas y económicas establecidas.

Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 69. Por ello, deberá reformarse el ordinal TERCERO de la sentencia de primera instancia para enmendar el error encontrado. 70. De otro lado, no se observó alguna facultad especial para las empresas de energía eléctrica para la concesión de protección especial por las fuerzas policivas o militares, por fuera de las que se puedan emitir en el ejercicio de las acciones judiciales, administrativas o de policía que ISA tiene la facultad de adelantar. 71.

Dado que el recurso fue parcialmente próspero y no hubo actuación o erogación alguna ejecutada por la no recurrente en el trámite de la apelación, la sala se abstendrá de condenar en costas a ISA tal y como lo permite el art. 365.5 del C.G.P. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Tercera de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal TERCERO de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2025 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín de la siguiente manera:

TERCERO: En consecuencia, se autoriza a la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., a ejercer las facultades que contienen los arts. 25 de la Ley 56 de 1981 y 57 de la Ley 142 de 1994, y las demás normas que Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 reglamenten el gravamen de servidumbre de energía eléctrica entre las que se cuentan y están supeditadas a su consagración legal: A. Pasar por las líneas de conducción de energía eléctrica por la zona de servidumbre del predio afectado.

B. Que sus propios trabajadores, contratistas o subcontratistas, transiten libremente equipo y maquinaria que se utilicen en los trabajos aludidos por las zonas de la servidumbre, y transiten por los ingresos o diferentes sitios para acceder a la franja. C. Construir instalaciones, verificarlas, repararlas, remodelarlas, hacerles mantenimientos cuando fuere el caso, procurando siempre causar el menor daño posible a las cercas y cultivos.

D. Remover cultivos y demás obstáculos que impidan la construcción o mantenimiento de la línea. E. Construir ya sea directamente o por intermedio de sus contratistas, vías de carácter transitorio y/o utilizar las existentes en el predio del demandado para llegar a la zona de servidumbre con el equipo necesario para el montaje y mantenimiento de las instalaciones que integran el sistema de conducción de energía eléctrica.

F. Talar o podar los árboles que considere necesarios, que puedan entorpecer la construcción o el mantenimiento de la obra, o que estén sembrados dentro de las franjas o zona de la servidumbre teniendo en cuenta la disposición final de todo residuo generado por las actividades de corte y extracción de la totalidad de los individuos mencionados con sujeción al plan de aprovechamiento forestal.

G. Impedir que dentro de tales franjas de servidumbre se levanten edificaciones o se ejecuten obras que obstaculicen el libre ejercicio del derecho de la parte demandante, o quien haga sus veces. H. Realizar las actividades necesarias para ejercer la servidumbre, tales como inspección periódica, sostenimiento, reparación, cambio, reposición y en general, ejecutar todas las obras que en cualquier momento y de cualquier magnitud requiera la demandante para el normal y buen funcionamiento de la línea de transmisión de energía y demás elementos allí instalados.

Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 I. Otorgar el uso, acceso e interconexión a la infraestructura eléctrica instalada a las empresas de telecomunicaciones que lo soliciten siempre que se cumplan las condiciones técnicas y económicas establecidas en las resoluciones 7120 de 2023 de la CRC y 063 de 2013 de la CREG o las que reglamenten el derecho contemplado en el art. 30 de la Ley 143 de 1994 J. Las demás expresamente señaladas en la ley y los reglamentos técnicos.

De igual modo se previene a la propietaria del inmueble para que: A. Se abstenga de sembrar árboles de cultivo de alto porte, que con el correr del tiempo puedan alcanzar las líneas o sus instalaciones. B. Ejecutar obras que obstaculicen el libre ejercicio del derecho a la servidumbre. C. Impedir realizar las labores rápidas y eficientes en el caso de intervenir las líneas de transmisión de energía. D. En la zona de la servidumbre no se deben construir edificaciones o estructuras (ejemplo: kioscos, cobertizos, piscinas, fosos, muros paralelos, cercas o mallas paralelos a la red, etc.).

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: REGISTRAR el egreso del pleito en los sistemas de información correspondientes y REMITIR el cuaderno 02SegundaInstancia al despacho de origen, para que lo incorpore en el expediente digital y haga las labores de su competencia. Por secretaría, ENVIAR comunicación en los términos de los arts. 111 del C.G.P. y 11 de la Ley 2213 de 2022.

Proyecto discutido y aprobado en Sesión virtual de la fecha. Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La Sala de Decisión, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada Aclaración de voto CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Aclaración de voto DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Firma Con Aclaración De Voto Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Proceso Radicado Servidumbre Ley 56 de 1981 05001310300820220038702 Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Firma Con Aclaración De Voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 387ab3f9db24fd4a2af5ec1364777c43162fd84bc6db6b168dc 05c4431d35b96 Documento generado en 02/12/2025 03:44:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica