LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 78867 Radicación N. º 08001-31-05-015-2024-00075-01 Barranquilla, Atlántico, cinco (05) mayo de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente correspondiente al proceso de fuero sindical instaurado por el señor SNEIDER SAMUEL POLO PEREZ, en contra TERNIUM COLOMBIA S.A.S, mediante la cual se concede el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, procede este despacho a su estudio.
CONSIDERANDO
Que el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla profirió sentencia el día 12 de agosto de 2025, dentro del presente proceso de fuero sindical. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandante, Sneider Samuel Polo Perez, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el recurso de apelación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días, iniciando con el apelante.
Radicación N.° 08001-31-05-015-2024-00075-01 Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero: Admitir el recurso de Apelación, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-015-2024-00075-01 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b06ec89ef2e1f8345334966cc07d8ef44e7fb9d1068059837a30b339ec33826f Documento generado en 05/05/2026 02:38:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2