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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 08001315301420250017001 03AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CODIGO UNICO DE RADICACION: 08-001-31-53-014-2025-00170-01 RADICACION INTERNA: 46.630 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISION CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Diciembre Cuatro (04) de Dos Mil Veinticinco (2025). Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 01 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla.

ANTECEDENTES Le correspondió al JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, conocer de la demanda Verbal de Responsabilidad Médica, promovida por la señora YULI PAOLA RODRÍGUEZ ACUÑA, en nombre propio y en representación de su menor hija ANDREA CAROLINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CARLOS ALFONSO SÁNCHEZ DE ARMAS, MIRTA ISABEL ARENAS MENDOZA, FARLEY CAMIR SÁNCHEZ ARENAS y CARLOS ALFONSO SÁNCHEZ ARENAS, contra la sociedad ORGANIZACIÓN CLÍNICA BONNADONA PREVENIR S.A.S. y el médico JOSÉ R. ROCA LEIVA.

Por auto calendado 19 de agosto de 2025, el despacho inadmitió la demanda, por falta de requisitos formales, concediendo el término de cinco (05) días para las subsanaciones de rigor, allegando la parte actora por medios electrónicos memorial de subsanación fechado 27 de agosto de 2025. Por auto de fecha 01 de septiembre de 2025, la Juez A-quo, rechazó la demanda al considerar extemporánea la subsanación, con fundamento en la hora de envío registrada en el correo electrónico mediante el cual se remitió el escrito.

Frente a tal determinación, el apoderado judicial de los demandantes interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en auto de fecha 22 de septiembre de 2025, por lo que se procede a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El legislador dentro de la normativo procesal, consagró los recursos ordinarios como herramientas jurídicas para ser utilizadas por los litigantes cuando quieran que no compartan las decisiones que en los respectivos procesos profieran los funcionarios Judiciales, verbigracia de lo anterior se refleja a través del recurso de apelación que es establecido como una herramienta procesal estrechamente vinculada con el principio de las dos instancias y se reconoce a quien en el proceso obtiene decisión desfavorable a sus intereses, con el fin de que el superior jerárquico de quien emitió la providencia revise y corrija los posibles yerros fundados por el A-quo, lo anterior en concordancia a los reparos y argumentos fundados por el recurrente.

Dentro de los argumentos alegados por el recurrente, los mismos se circunscriben en edificar que muy a pesar de los escritos que reposan en el expediente digital, el mismo radicó la subsanación aludida el día 27 de agosto de 2025 a las 4:00 pm es decir dentro del horario laboral, por lo que dicho proceder de declarar la misma extemporánea no se abre paso, solicitando la revocatoria del proveído.

En el presente asunto, la Juez A-quo, en auto de fecha 1º de septiembre de 2025, resolvió rechazar la demanda, fundándose en que el escrito de subsanación del recurrente, fue allegado el día 27 de agosto de 2025, es decir el último día, a las 16:10 horas, es decir por Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co CODIGO UNICO DE RADICACION: 08-001-31-53-014-2025-00170-01 RADICACION INTERNA: 46.630 fuera del horario laboral, consignándose dicha presentación como si correspondiera al día veintiocho del mismo mes y, por ende, reputándose extemporánea, al fenecer el término de rigor.

Allega el recurrente un ejemplar de captura de pantalla de la remisión de la misiva electrónica en la cual se observa, que dicho memorial fue presentado a las 16:00 horas del 27de agosto de 2025: Ahora bien, de dicha captura de pantalla, no puede deducirse que corresponde al envío del memorial de subsanación, obsérvese que el memorial de la captura de pantalla señala RADICAR MEMORIAL, y del memorial allegado al expediente digital se señala RADCIAR MEMORIAL.

Del memorial obrante en el expediente digital, carpeta 07, Escrito de subsanación, en forma clara y categórica se desprende que fue enviado el día 27 de agosto de 2025, a las 4:10 horas, o sea, fuera del horario laboral, razón por la cual se tiene por presentado el día 28 de agosto de 2025, a las 7:03 horas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 109 del C.G.P que dispone: “Artículo 109.

Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes.

Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo. Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos.

Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co CODIGO UNICO DE RADICACION: 08-001-31-53-014-2025-00170-01 RADICACION INTERNA: 46.630 Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. Parágrafo.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la forma de presentar memoriales en centros administrativos, de apoyo, secretarías conjuntas, centros de radicación o similares, con destino a un determinado despacho judicial. En esos casos, la presentación se entenderá realizada el día en que fue radicado el memorial en alguna de estas dependencias.” Subrayado fuera de texto Así mismo, es de tener en cuenta el informe de la Secretaria del Juzgado A-quo, fechado el 28 de agosto del año en curso1, en el que se hace constar que no obra memorial distinto al ya aportado por el accionante, corroborándose así el vencimiento del término conferido mediante la providencia de fecha 19 de agosto de 2025.

De lo anterior, se ha de concluir que no logró la parte recurrente desvirtuar que el memorial por medio del cual subsanaba la demanda, fue presentado en forma extemporánea, por lo que procedía el rechazo de la demanda, razones suficientes para confirmar el proveído impugnado. En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de fecha 01 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, remítase al correo electrónico del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla., lo actuado por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 Archivo08InformeSecretarial_20250828 del Expediente Digital Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co CODIGO UNICO DE RADICACION: 08-001-31-53-014-2025-00170-01 RADICACION INTERNA: 46.630 Código de verificación: 2f13996d74e3a2fbaa3c24f45ec88f130e699bd5bfd8a8b7f27707f97fcc5a09 Documento generado en 04/12/2025 11:19:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co