TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Magistrada sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso Verbal de Isabel Fernanda Ferrari y otros contra Acción Sociedad Fiduciaria S.A. en nombre propio y como vocera del Fideicomiso FA 3249 Recursos Mercedes 57.
Radicado. 03 2022 03699 01. El Despacho resuelve el recurso de reposición que formuló la demandada contra el auto proferido el 10 de abril de 20251.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante el citado proveído, se adiciono el auto de 28 de febrero de 2025, en que se concedió el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por este Tribunal el 9 de diciembre de 2024, esto: “… en el sentido de FIJAR a cargo de la recurrente en casación, una caución bancaria o de compañía de seguros por la suma de $2.441.581.693,54, para responder por los perjuicios que la suspensión del cumplimiento de la sentencia pueda causar a la parte contraria, la que deberá constituir en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de que se ejecuten los mandatos del fallo recurrido; conforme lo prevé el inciso 4 del artículo 341 del C.G.P., en concordancia con el canon 603 de la misma obra”. 2.
La recurrente solicitó la modificación de esa determinación para que, en su lugar, “se establezca que la 1 Archivo “028AutoAdiciona.pdf” Exp. 03 2022 03699 01 1 caución puede ser prestada mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 603 del Código General del Proceso”2. 3. De conformidad con la disposición en cita, el Despacho concluye que le asiste razón a la recurrente, toda vez que las cauciones “pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término títulos similares constituidos en instituciones financieras”, motivo por el cual, y sin necesidad de otro análisis, se impone la modificación del proveído impugnado en el sentido reclamado por aquel extremo.
En consecuencia, se RESUELVE Modificar el auto de 10 de abril de 2025, en el sentido de señalar que la caución que allí se ordenó prestar puede constituirse en cualquiera de las formas que establece el artículo 603 del Código General del Proceso. En lo demás, esa providencia permanece incólume.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 03 2022 03699 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario 2 Archivo “029RecursoReposición”. Exp. 03 2022 03699 01 2 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6704c5c7c3eeeb27e1d00ff14a3c05725e2ba4cf1b8d794035f2f22ef9943351 Documento generado en 15/05/2025 01:04:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 03 2022 03699 01 3