Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE APELACIÓN DEMANDANTE: DEMANDADO: - JOSE CRISTÓBAL OLARTE ARDILA - GRUPO ELABORAMOS ACAR SAS - REGIÓN LIMPIA S.A. E.S.P. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ, SANTANDER 68-861-31-03-002-2025-00033-01 JUZGADO DE ORIGEN: RADICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto diferido, la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada – GRUPO ELABORAMOS ACAR SAS y REGIÓN LIMPIA S.A. E.S.P. – contra el auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferido en audiencia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez, Santander, por medio del cual se declararon infundadas las excepciones previas solicitadas por la parte pasiva dentro del proceso de la referencia. Así las cosas, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia por estados electrónicos, para que por escrito presenten sus alegatos, respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto antes dicho, los cuales deberán ser allegados al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f612aaeb1c17567a7a58c66e40caa7340e6e980a3892ef643cf89511794dabc9 Documento generado en 18/12/2025 04:59:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica