REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Acción de Tutela –Impugnación. Radicación: 230013103004202600080-01 FOLIO 171-2026 Accionante: ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ MISERQUE. Accionados: JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA y Otros.
Montería, dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026) Siendo procedente la impugnación contra el fallo de primera instancia, emitido el día 27 de marzo de 2026, por Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, dentro de la acción de tutela del epígrafe, se
RESUELVE
1. Admitir el recurso incoado y asignar el trámite correspondiente. 2. Tener como pruebas en lo posible las documentales aportadas con la solicitud. 3. Negar la medida provisional deprecada por la inicialista, pues, de las probanzas arrimadas al plenario, se extrae que la diligencia de secuestro que busca suspender se encontraba programada para el día 10 de abril de 2026 a las 09:00 am, siendo que la orden que eventualmente se emitiera al particular no sería oportuna, ya que se estaría impartiendo una medida sobre un hecho que ya acaeció. Es de advertir que el presente asunto arribó a este Despacho el día 15 de abril de 2026, es decir, cuando ya había pasado la calenda fijada para llevar a cabo la diligencia en comento, motivo por el cual no tendría objeto emitir la orden pretendida.
Por lo demás, es pertinente relievar que la decisión de negar la medida provisional no constituye prejuzgamiento alguno, toda vez que, de evidenciarse en el curso del trámite la vulneración alegada, esta Corporación adoptará en la sentencia las determinaciones a que haya lugar para la protección de los derechos fundamentales invocados. 4.
Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, por la vía más expedita, notifíquese de esta providencia a todas las partes en la presente acción constitucional. 5. Anotar la entrada de este asunto en los libros correspondientes y oportunamente vuelva a despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE y CUMPLASE