REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena, uno (1) de junio del año dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL 13001310500420230013601 Demandante ROBERTO JOSÉ PINEDO POLO Demandado COLPENSIONES Asunto Recurso de Casación I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones el día 18 de marzo de 2026, contra la sentencia proferida por esta Sala el 27 de febrero de 2026, notificada a través de edicto No. 146 fijado por la secretaría de esta Corporación el día 3 de marzo de 2026.
Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad según las siguientes: II. CONSIDERACIONES Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2026, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.750.905, a la suma de $210.108.600. Recurso de Casación de MURIEL ELENA LICONA HERNÁNDEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Y EMPERATRIZ BARBOSA HERNÁNDEZ RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210017001 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a este. En el presente proceso, el interés para recurrir casación de la entidad demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- está dado por las condenas impuestas en esta instancia. Del fallo proferido, no cabe dudas que se acredita la existencia del interés económico, pues entre las órdenes dadas a la pasiva está la del reconocimiento de la pensión establecida en el artículo 7° de la Ley 71 de 1988 y pago del retroactivo pensional del actor, el cual supera los 120 SMLMV exigidos para la concesión del recurso.
Las sumas reconocidas, actualizadas al 27 de febrero de 2026, fecha de la sentencia de segunda instancia, ascienden a $430.726.384. Este monto resulta de la suma de las siguientes condenas: 1. Por concepto de retroactivo por valor de $98.396.074. que fue reconocido en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia. 2. Por concepto de mesadas pensionales pendientes de pago al demandante hasta su expectativa de vida: $33.330.310.
Estos valores que se encuentran detallados en la gráfica correspondiente, la cual fue elaborada con el apoyo del profesional en contaduría adscrito a la Sala Laboral Recurso de casación de ELVIS ALEXIS FERREIRA GOTERA contra CBI COLOMBIANA S.A. y OTROS RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210017001 En consecuencia,, dado que, el valor de las condenas reconocidas en la providencia de segunda instancia en favor del demandante supera ampliamente los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exigidos para la procedencia del recurso extraordinario de casación en el año 2026 conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto-Ley 2158 DE 1948, modificado por l articulo 43 de la ley 712 de 2001, se concederá el mismo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2. III.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada treinta 27/02/2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Recurso de casación de ELVIS ALEXIS FERREIRA GOTERA contra CBI COLOMBIANA S.A. y OTROS Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 104a59eb626f43612666e9f506705624b914c3dcc3efc9413f10f955da23f55d Documento generado en 01/06/2026 04:18:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica