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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-2013-00628-03 DR ACOSTA AUTO ORDENA OFICIAR

Sala: SALA CIVIL

Magistrado Sustanciador: RICARDO ACOSTA BUITRAGO Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE INCODER hoy AGENCIA NACIONAL TIERRAS -ANTPOLIGROW COLOMBIA LTDA. y ANGELA MARIA MEJÍA SANTAMARIA ÁLVARO GALLEGO PALAU y EUDORO RODRÍGUEZ LAGUNA NULIDAD ABSOLUTA DEMANDADOS LISTISCONSORTES CLASE DE PROCESO DE El Tribunal, en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 169, en concordancia con el 227 y 230 del C.G.P., por considerarlo útil y pertinente para la decisión que ha de tomarse en la segunda instancia, dispone el decreto oficioso de pruebas de la siguiente manera: A. OFICIAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG) con el fin de que remita a este despacho: 1.

Los planos de identificación catastral individual de los predios denominados Macondo I, Macondo II y Macondo III, ubicado en la vereda Mapiripán, del municipio del mismo nombre en el departamento del Meta, identificados, según folios de matrícula inmobiliaria 236-25411, 236-24605 y 236-25478, con las cédulas catastrales 50325000100080013000, 50325000100080015000 y 50325000100080014000, respectivamente. 2.

El plano general de ubicación geográfica y el plano predial donde aparezcan o se visualicen simultáneamente los tres inmuebles referidos. B. Igualmente, para que INFORME: a) Si a partir de la información registrada en los mapas del Instituto se puede establecer que los predios son colindantes, identificando el lindero por el que uno y otro colindan entre sí y su extensión. b) Quiénes figuran como propietarios y si se ha hecho solicitud de englobe entre ellos o división física de alguno. R.A.B 11001310302420130062803 1 Para enviar los documentos digitales y rendir la información solicitada se le concede el término de cinco días.

Una vez se obtenga la respuesta quedará a disposición de las partes en secretaría Con el fin de efectuar la contradicción de la prueba decretada y atendiendo lo dispuesto por el artículo 12, inc. 3, de la ley 2213, se señala la fecha del 12 de agosto de 2025 a las 9:00 a.m. para celebrar audiencia presencial, en una sala de audiencias del Tribunal, la cual se les informará oportunamente.

Para contar con el tiempo necesario para evacuación de pruebas y fallo se prorroga el término de la instancia como autoriza el artículo 121 inciso 5 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE. R.A.B 11001310302420130062803 2