Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Recurrente Accionado Providencia Tema Decisión Sustanciador. Medellín, 26 de agosto de 2025 Recurso de Revisión 05001220300020250028500 Manuel Antonio Pérez Restrepo Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Al 221 Cosa Juzgada.
Doble reparto. Rechaza. Julián Valencia Castaño Sería del caso proceder a estudiar el recurso de revisión interpuesto por el señor Manuel Antonio Pérez Restrepo, si no fuera porque previamente, se tiene conocimiento, que existió una situación anómala de doble reparto sobre este asunto, en la medida que esta misma demanda de revisión había sido comunicada también a la Sala del Magistrado Ricardo Carvajal, quien en auto del 14 de mayo del 2025 dispuso su inadmisión y en providencia del 23 de mayo su rechazo.
Como puede verse al interior del expediente se avizora que se trata del mismo recurso extraordinario, en donde solicita el señor Manuel Antonio Pérez Restrepo que se deje sin efectos la sentencia emitida el pasado 12 de febrero por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín al interior del proceso especial de restitución de inmueble arrendado.
Proceso Radicado Recurso de Revisión 05001220300020250028500 Al revisar la historia de reparto se tiene que el recurso había sido presentado inicialmente por el apoderado de la parte demandante el día 29 de abril del 2025. La que luego de surtir todo el trámite respectivo con su reparto, fue comunicada el día 06 de mayo a esta Sala de Decisión. No obstante, el día 12 de mayo el Juzgado Veintiséis Civil Municipal comunicó la existencia del recurso de revisión, el que nuevamente fue objeto de reparto al interior de la Secretaría de este Tribunal, correspondiéndole su reparto el Doctor Ricardo León Carvajal, quien ya resolvió denegar el mecanismo extraordinario.
Bajo el anterior panorama, como la inadmisión o rechazo del recurso, una vez ejecutoriado, produce los efectos de la cosa juzgada formal1, ello impide que nuevamente se asuma el estudio del asunto que ya fue resuelto por otra Sala de Decisión. De esta manera y por las razones expuestas, el Tribunal Superior del Distrito de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
RECHAZAR, el recurso de revisión ante la configuración de un doble reparto y a su vez, la configuración de la cosa juzgada formal conforme a las razones expuestas en líneas precedentes.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE 1 La imposibilidad de reabrir el debate en el mismo proceso en que se dictó la providencia debido a que el pronunciamiento ha quedado firme, sea porque las partes han consentido el mismo o porque se han agotado los recursos que fueren admisibles al caso. Proceso Radicado Recurso de Revisión 05001220300020250028500 JULIAN VALENCIA CASTAÑO MAGISTRADO Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2a687319985b08ef70347a54d4c8d7eecde49f864da1eab49d162badca962cf Documento generado en 26/08/2025 11:18:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica