Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 023 2012 00614 03 DRA GALVIS AUTO CUMPLASE ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés de septiembre dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Ordinario Compañía de Capitales S.A.S. Almacenes Generales de Depósito – Almagrario S.A. 110013103023201200614 03 Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá1 Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, por las razones que pasan a explicarse: • En el PDF 01CuadernoPrincipal, hay sendos saltos de página que deben ser revisados y corregidos a efectos de determinar sí se trata de la ausencia de piezas procesales o de un error de foliatura2. • En el mismo archivo, hay hojas sobrepuestas o con una orientación distinta, lo que dificulta su correcta comprensión y análisis3. • Finalmente, resulta que mediante auto de 20 de septiembre de 2016 se convocó a audiencia de instrucción y juzgamiento para el 8 de mayo de 2017, la que según acta de la fecha4 se desarrolló. En esa vista pública se recaudaron 1 Por reparto, inicialmente correspondió al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, luego pasó a conocimiento de los Juzgado 3° Civil del Circuito de Descongestión, 2° Civil del Circuito de Descongestión, 1° Civil del Circuito de Descongestión, para finalmente ser avocado por el Juzgado 45 Civil del Circuito, todos los mencionados de esta ciudad; no obstante, con ocasión de lo ordenado en los acuerdos PCSJA25-12258 y PCSJA25-3 del Consejo Superior de la Judicatura, quien profirió la sentencia de primera instancia fue el Juez 50 Civil del Circuito Adjunto Transitorio. 2 Ver, por ejemplo, los folios digitales 113, 114, 393 (reforma de la demanda) y 394. 3 Ver, por ejemplo, los folios digitales 420, 612, 628, 635, 400 y 410. 4 Folio 272, PDF 02ContinuacionCuadernoPrincipal, 01CdPrincipal, 001PrimeraInstancia. 110013103023201200614 03 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil los testimonios decretados los que “Se consignan por medio de grabación electrónica (…) Se anexa un disco digital”; sin embargo, la anunciada grabación no se vislumbra incorporada en el plenario digital.

En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones prenotadas.

Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior. 2 Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil 110013103023201200614 03 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 887f1f6763fdd50ba8eab26eaf1fa81f1e208bcf461111377e00b3909684c024 Documento generado en 23/09/2025 03:38:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica