Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 016 2021 00292 02 AutoRequiereRecurrente

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Verbal- restitución de inmueble arrendado 05001 3103 016 2021 00292 02 Valentina Correa Cano Luis Arturo Osorio Jaramillo y Gildardo de Jesús Peláez Ramírez Providencia: Auto resuelve solicitud probatoria.

Tema: Para tener por sustentado el recurso de apelación y resolver solicitud probatoria, el demandado recurrente deberá aportar constancia de consignación oportuna a órdenes del Juzgado o pago a la arrendadora de los cánones causados durante el proceso en ambas instancias. Decisión: Requiere recurrente. Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia fue admitido mediante providencia del 10 de septiembre de 2024 y notificado en estados del 11 de septiembre siguiente; la decisión quedó ejecutoriada el 16 de septiembre a las 5:00 p.m. El recurrente Luis Arturo Osorio Jaramillo mediante memorial radicado del 18 de septiembre de 2024 presentó escrito de sustentación, en el cual obra solicitud probatoria, “…se atiendan las pruebas inicialmente aportadas con el recurso presentado, las cuales consistieron en: • Poder otorgado por la arrendadora al arrendatario para que atendiera cualquier requerimiento de la Inspección de San Javier, por la adecuación del inmueble para establecimiento de comercio. • Escrito de terminación de contrato de fecha 19 de septiembre de 2020. • Contrato de arrendamiento entre las partes, que refleja los incrementos pactados. • Predial que acredita el Vr de avalúo catastral.

Fotografías del inmueble antes de rentarse y después. • Cuenta de servicios públicos y pago últimos 3 cánones de arrendamiento.” Radicado Nro. 05001 3103 016 2021 00292 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” CONSIDERACIONES Instruye el numeral 4 del artículo 384 del CGP: “…Contestación, mejoras y consignación… Cualquiera que fuere la causal invocada, el demandado también deberá consignar oportunamente a órdenes del juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales, los cánones que se causen durante el proceso en ambas instancias, y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo, el recibo del pago hecho directamente al arrendador, o el de la consignación efectuada en proceso ejecutivo…” (Subrayas intencionales).

Previo tener sustentado el recurso de apelación y resolver solicitud probatoria, se requerirá al recurrente para que en el término de ejecutoria de esta providencia aporte al expediente constancia de consignación oportuna de los cánones de arrendamiento causados durante el proceso en ambas instancias a órdenes del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín; el recibo del pago hecho directamente a la arrendadora o constancia de la consignación efectuada en eventual proceso ejecutivo; lo anterior so pena de tener por no sustentado el recurso de alzada y no ser escuchado.

Teniendo en cuenta que el demandado no contestó la demanda y sólo con las alegaciones en segunda instancia desconoce la calidad de arrendadora de la demandante; la Corte Constitucional en sentencia T-482 de 2020 indica, “Las cargas probatorias contenidas en el numeral 4 del artículo 384 del Código General del Proceso no son exigibles al demandado en un proceso de restitución de inmueble arrendado, cuando se aportan elementos de convicción que generan serias dudas sobre la existencia del contrato de Radicado Nro. 05001 3103 016 2021 00292 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” arrendamiento.

Este supuesto de hecho debe haber sido alegado oportunamente por el demandado o constatado directamente por el juez luego de presentada la oposición a la demanda, pues con ella se adjuntan las pruebas que eventualmente pueden controvertir el perfeccionamiento y la vigencia del negocio jurídico.” En mérito de lo expuesto la SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN RESUELVE REQUIRIR a LUIS ARTURO OSORIO JARAMILLO, para que en el término de ejecutoria de esta providencia, aporte al expediente constancia de consignación oportuna de los cánones de arrendamiento causados durante el proceso en ambas instancias a órdenes del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín; el recibo del pago hecho directamente a la arrendadora o constancia de la consignación efectuada en eventual proceso ejecutivo; lo anterior so pena de tener por no sustentado el recurso de alzada y no escucharlo.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ Magistrado Radicado Nro. 05001 3103 016 2021 00292 02