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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ORDINARIO LABORAL 2024-00120-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

1 República de Colombia Departamento de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral REF: Proceso Ordinario Laboral propuesto por LEIDY KATHERINNE ARGUELLO HERRERA contra CURVILCO DEL ORIENTE S.A.S. R.L. Natalia Elvira Fandiño Beltrán. RAD: 68755-3103-001-2024-00120-01 Apelación de Auto. PROCEDENCIA: Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro – Santander.

M. S.: Javier González Serrano San Gil, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda sobre el Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante Leidy Katherine Arguello Herrera contra el auto proferido el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro, mediante el cual negó la Ordinario Laboral– Apelación de Auto Tema: Medidas cautelares RAD: 2024-00120-01 2 medida cautelar innominada pretendida por la actora.

Antecedentes. 1°. La demandante Leidy Katherine Arguello Herrera, por intermedio de apoderado judicial incoa proceso ordinario laboral en contra de Curvilco del Oriente S.A.S., pretendiendo en principio que se declare la medida cautelar innominada de reintegro a favor de la demandante; seguidamente deprecó que se declare que entre las partes existió una relación laboral por medio de un contrato a término en las fechas expuestas en la demanda; solicitó también que se declare la estabilidad laboral reforzada a favor de la demandante; se declare la ineficacia de la terminación de la relación laboral entre la empresa demandada y la señora Leidy Katherine Arguello Herrera, correspondiente a la terminación del contrato de fecha 05 de agosto de 2024; y se impongan las respectivas condenas que expone en el acápite petitorio de la demanda.

En lo que interesa al recurso de alzada, sustentó la solicitud de medida cautelar innominada de reintegro, exponiendo que la actora se encuentra en un estado de salud crítico debido a múltiples hernias discales en la columna vertebral, trastorno mixto de ansiedad y depresión, expuso que se halla en proceso de rehabilitación tras procedimientos quirúrgicos, por lo tanto su condición médica impone severas restricciones, que le impiden seguir ejerciendo su labor de instrumentadora Ordinario Laboral– Apelación de Auto Tema: Medidas cautelares RAD: 2024-00120-01 3 quirúrgica, o incluso le impide ser contratada por una empresa diferente, afectando con la referida situación su bienestar físico y poniendo en riesgo su derecho al mínimo vital así como el de sus dos hijas menores de edad que dependen económicamente de ella.

Precisa que la desvinculación laboral también compromete su derecho a la seguridad social, pues su tratamiento médico quedaría interrumpido por el cambio de régimen y el tramite administrativo que la situación implica. Providencia recurrida Mediante proveído del veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), la juez de instancia, en audiencia previamente convocada, resolvió negar la medida cautelar innominada deprecada.

El fundamento para concluir lo anterior, giró en a torno a que, de conformidad con lo contemplado en el artículo 85 A del C.P.T.S.S., para decretar alguna cautela, debe evidenciarse que el demandado efectúe actos tendientes a insolventarse, o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, situaciones que no se configuran en el presente asunto, pues no existe ningún elemento de juicio que permita Ordinario Laboral– Apelación de Auto Tema: Medidas cautelares RAD: 2024-00120-01 4 estimar que alguna de las posibilidades señaladas existan en el plenario y con ello sea procedente acceder a lo solicitado.

Refirió que las pruebas aportadas por la parte demandante se ocupan de mostrar el estado de salud de la actora y para ello aportó historias clínicas y resultados de algunos exámenes, sin embargo, no acreditó alguno de los presupuestos que la norma contempla para la procedencia de la medida deprecada, y por el contrario, la representante legal de la entidad demandada manifestó que la situación económica de la empresa es estable, que no tienen problemas financieros y que tiene trayectoria por más de 37 años prestando el servicio.

Señaló la falladora de instancia que, lo que busca la parte demandante es que se realice un análisis de fondo del derecho pretendido, y no constituye el momento para su estudio. Sustentación de la Alzada El apoderado de la parte demandante inconforme con la decisión interpone recurso de apelación, argumenta su pedimento de la siguiente manera: Que la negativa de conceder el reintegro laboral de la demandante tiene implicaciones que vulneran sus derechos fundamentales, en principio respecto del derecho al trabajo Ordinario Laboral– Apelación de Auto Tema: Medidas cautelares RAD: 2024-00120-01 5 consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política, en tanto al vetar la posibilidad de reintegrarse a su puesto de trabajo, se le está privando de un medio básico de subsistencia, lo que compromete su mínimo vital y su estabilidad económica.

Además, la falta de reintegro implica un impacto directo en el acceso a la salud y a la seguridad social, ya que la demandante se encuentra bajo tratamiento médico debido a las afecciones de salud que padece por lo cual no podrá continuar pagando su seguridad social, lo que interrumpiría su acceso a los servicios médicos necesarios para su recuperación. Y que, con la decisión tomada por la Juez no solo afecta la actora, sino a sus hijas menores de 3 y 8 años, quienes dependen totalmente de su progenitora.

Concluye que la privación de sus ingresos pone en riesgo su bienestar físico y emocional y la satisfacción de sus necesidades básicas, vulnerando derechos fundamentales de la demandante y sus hijas menores de edad. Solicita se revoque la decisión adoptada y se conceda el reintegro inmediato de la parte apelante, ajustándose a las recomendaciones del médico laboral.

No recurrente La parte demandada no recurrente solicita no conceder el recurso de apelación. En su criterio, denota que, la parte Ordinario Laboral– Apelación de Auto Tema: Medidas cautelares RAD: 2024-00120-01 6 contraria no cumple con el principio de congruencia entre la decisión tomada por el juez y lo manifestado en el recurso por la parte apelante, puesto que, el juez fue claro en señalar que negaba la medida cautelar porque no se había demostrado ninguna conducta que llegase a afectar el cumplimiento de la sentencia, aunado a que, tampoco se ha demostrado ninguna actuación por parte de la empresa de declarar la insolvencia o a pretender desconocer el fallo que se llegue a dar en el proceso, y de las referidas situaciones no realizó ninguna manifestación insistiendo en un fuero en la salud que no existe y que hace parte de la decisión final del proceso.

Alegatos de instancia El apoderado de la parte demandante en sus alegaciones de esta instancia reitera la solicitud de medida cautelar innominada, afirmando que la decisión de primer grado no realizó una adecuada valoración probatoria respecto al riesgo de insolentarse la empresa y la vulneración de derechos fundamentales de la accionante.

Que la negativa de la empresa a reintegrar a la trabajadora, no solo constituye una violación a su derecho a la salud, sino que evidencia una clara intención de evadir sus responsabilidades laborales, poniendo en riesgo la efectividad de una eventual sentencia favorable y generando un daño irreparable a la trabajadora y a su familia.

Ordinario Laboral– Apelación de Auto Tema: Medidas cautelares RAD: 2024-00120-01 7 Consideraciones De la Sala Debe observarse en principio que, la decisión impugnada es susceptible del recurso de apelación al tenor de lo reglado por el art. 65-7 del C.P.T.S.S., fue interpuesto dentro de la oportunidad legal y por parte legitimada para hacerlo, además de haberse sustentado en forma y no se advierte impedimento formal que impida el pronunciamiento de fondo a que haya lugar.

De igual manera resulta necesario señalar que, si bien es cierto la parte demandada refiere en sede de primera instancia el no cumplimiento al principio de congruencia en los argumentos suministrados en el recurso de apelación por parte del aquí apelante, lo realmente cierto es que, la inconformidad gira en torno al objeto que desde la presentación de la demanda pretendió la demandante, esto es, el decreto de una cautela al interior del trámite ordinario laboral, motivo por el cual se habilita al Tribunal para estudiar el punto.

Así, en lo que atinente al ámbito de lo reclamado por la demandante a través de la impugnación, debe precisar esta Sala que, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizarle que la decisión adoptada sea materialmente Ordinario Laboral– Apelación de Auto Tema: Medidas cautelares RAD: 2024-00120-01 8 ejecutada o ejecutable.

Por ello, se ha señalado que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, de lo contrario las sentencias serían aparentes si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido. Ahora, en particular, la imposición de medidas cautelares en el proceso ordinario laboral está consagrada en el artículo 85 A del C.P.T.S.S.., modificado por el artículo 37A de la ley 712 de 2001, que se ocupa de establecer como única medida cautelar dentro de los procesos ordinarios la caución entre 30% y 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse, que debe prestar el demandado para garantizar el cumplimiento de la sentencia, so pena de no ser oído.

No obstante, lo contemplado en la normatividad laboral, la Corte Constitucional en sentencia C-043/2021 declaró exequible condicionadamente dicho artículo bajo el entendido de que en la jurisdicción ordinaria laboral también podrán invocarse medidas cautelares innominadas, esto es, las previstas en el literal c) del numeral 1º del artículo 590 del C.G.P. Así, las medidas cautelares innominadas corresponden a cualquier medida que el juez encuentre razonable para proteger el derecho objeto del litigio.

Descendiendo al caso objeto de estudio, la instada medida cautelar fue solicitada en los siguientes términos: Ordinario Laboral– Apelación de Auto Tema: Medidas cautelares RAD: 2024-00120-01 9 “ (….) Por estas razones, solicito que se conceda la medida cautelar de REINTEGRO para garantizar que mi poderdante reciba el apoyo necesario y no quede en un estado de desamparo que agrave su situación ya crítica.

(…)

PRIMERO: Que se declare la medida cautelar innominada a favor de la señora LEIDY KATHERINNE ARGUELLO HERRERA en garantía de los derechos fundamentales del trabajo, mínimo vital y de la seguridad social.”1 Solicitud que fue negada por la Juez de instancia, bajo el argumento que no existe elemento probatorio en la litis que permita concluir que se configure alguna de las posibilidades que la norma contempla para la procedencia de la medida cautelar, por cuanto, lo contemplado en el artículo 85 A del C.P.T.S.S., prevé necesario que concurra alguna de las siguientes situaciones para decretar alguna cautela.

Esto es, que el demandado efectúe actos tendientes a insolventarse, o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, circunstancias que en la presente causa no se encuentran acreditadas por la parte interesada y por el contrario, la representante legal de la entidad demandada manifestó que la situación económica de la empresa es estable, que no tienen problemas financieros y que tiene trayectoria por más de 37 años prestando el servicio.

Respecto a la procedencia de la cautela en materia laboral, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha decantado una serie de presupuestos para la procedencia de las mismas, así: 1 Expediente digital. Carpeta proceso – Carpeta 02 Principal PDF0002. Ordinario Laboral– Apelación de Auto Tema: Medidas cautelares RAD: 2024-00120-01 10 “(…)De manera concreta, la alta corporación explicó que solo se aplicarán al procedimiento laboral las medidas cautelares innominadas del aludido literal c), ninguna otra de las contenidas en el artículo 590 del C.G.P., como son la inscripción de la demanda, el embargo y el secuestro; todo ello porque estas últimas medidas “responden a solicitudes específicas del proceso civil (…) el legislador habilitó estas medidas para casos particulares en lo civil, esto es, cuando se persigue el reconocimiento del derecho de dominio o el pago de una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual o extracontractual”, esto es, por completo ajenas al proceso laboral.

Finalmente, el artículo 85A exige para imponer la medida cautelar de caución o innominada que se acredite alguna de estas dos circunstancias: i) cuando el demandando ejecuta actos tendientes a insolventarse o impedir la efectividad de la sentencia, o ii) cuando el demandado se encuentre en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

Hechos que tendrá que demostrar el demandante. Puestas de ese modo las cosas para imponer una medida cautelar en el procedimiento ordinario laboral deberá, i) verificarse que su solicitud concuerde con las dos medidas cautelares posibles de imponer en la especialidad laboral y ii) verificarse la causal invocada (…)”2 En este orden de ideas, se tiene que el art. 590-1, literal C. del C. G. del P., prevé: “Cualquiera otra medida que el Juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto de litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar lo que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión”. 2 STL6198-2023 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz. Ordinario Laboral– Apelación de Auto Tema: Medidas cautelares RAD: 2024-00120-01 11 Ahora, el hecho que el juez del trabajo pueda ordenar medidas cautelares innominadas, no significa, que pueda hacerlo por cualquier causa y sin ninguna limitación, puesto que ella procederá siempre que se constate en el peticionario la apariencia de buen derecho y un peligro con la tardanza del proceso, aunado a que, debe configurarse alguno de los supuestos que la norma y la jurisprudencia prevén para lo propio.

Es decir, que existan de un lado actos tendientes a insolventarse o impedir la efectividad de la sentencia, y del otro, que el demandado se encuentre en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. Es dable señalar entonces, después de revisar el plenario que, la parte apelante no cumplió con los presupuestos anteriormente mencionados para la procedencia del decreto de la medida que pretendió, como de manera correcta lo expuso la falladora de instancia, razón por la cual se torna imperiosa la confirmatoria de la providencia atacada.

Para la Sala, la medida cautelar de reintegro pretendida no tiene vocación de prosperidad, habida cuenta que, el elemento probatorio aportado por la parte interesada no permite arribar a la conclusión de que alguno de los supuestos necesarios para la procedencia de la cautela concurran en la presente causa litigiosa, nótese cómo el documental aportado al plenario por la demandante en su mayoría constituyen documentos como historias clínicas, Ordinario Laboral– Apelación de Auto Tema: Medidas cautelares RAD: 2024-00120-01 12 incapacidades, exámenes médicos de la actora pero nada de cara a acreditar la existencia de alguno de los supuestos para acceder a la cautela innominada pretendida.

Aunado a lo anterior, debe precisarse que, el pedimento hecho por la parte demandante en la medida cautelar, constituye el objeto del litigio, en tanto, en las pretensiones del proceso ordinario laboral depreca la ineficacia de su despido y el pago consecuencial de sus acreencias laborales, situaciones que deben ser estudiadas a lo largo del procedimiento laboral contemplado por la norma, pues configura el tema objeto a debatir en la causa; por ende, acceder a la cautela instada resulta prematuro e incluso un juicio anticipado de la litis, máxime cuando el apelante únicamente fincó su solicitud y posterior reparo en la condición médica de la demandante, sin encausar el material probatorio a los presupuestos necesarios para decretar lo reclamado.

Y si lo anterior es así, las condiciones contenidas en el artículo 85 A del C.P.T.S.S., no encuentran entidad probatoria suficiente en el expediente, en tanto no se acreditaron actos tendientes a insolventarse o impedir la efectividad de la sentencia por parte de la entidad demandada, menos aún la existencia de que el demandado se encuentre en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, por cuanto, acreditar alguno de estos, son exigencias formales de la norma procesal que es de orden público y de obligatorio cumplimiento, y que no pueden Ordinario Laboral– Apelación de Auto Tema: Medidas cautelares RAD: 2024-00120-01 13 desatenderse, al igual que, configuran situaciones que le corresponde probarlas al demandante y al no lograr acreditar los requisitos propios de la especialidad laboral para hacer procedente la medida cautelar la misma no tiene vocación de prosperidad.

Así las cosas, se insiste, al estudiar la solicitud de medida cautelar innominada de reintegro, se concluye que, no se reunieron los presupuestos necesarios para el decreto respectivo. Por consiguiente, el A Quo no erró al denegar el pedimento cautelar impetrado por el apoderado judicial de Leidy Katherine Argüello Herrera. Sin necesidad de realizar otras consideraciones de orden legal, se deberá confirmar la decisión de primera instancia, sin la condena en costas de conformidad con el art. 365-8 del C.G.P. De igual manera, se dispondrá consecuencialmente y en su oportunidad devolver el expediente digital.

Decisión En consideración a lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, en Sala Unitaria Civil Familia Laboral, Resuelve Primero: CONFIRMAR lo resuelto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro - Santander, mediante auto del Ordinario Laboral– Apelación de Auto Tema: Medidas cautelares RAD: 2024-00120-01 14 veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en lo relativo a la negación del decreto de la medida cautelar solicitada.

Por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo: Sin condena en costas en esta instancia. Tercero: Una vez en firme el presente proveído, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. Cópiese y Devuélvase Los Magistrados, Javier González Serrano Gabriel Mauricio Rey Amaya Carlos Villamizar Suárez Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Ordinario Laboral– Apelación de Auto Tema: Medidas cautelares RAD: 2024-00120-01 Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 070048bb5c86d05744292354da8297c5af383fc088fcf8475fc82705fff3472d Documento generado en 25/10/2024 11:34:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica