REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012215000202500119 00 Edward Joel Salamanca Galíndez. Procuraduría General de la Nación. Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).
El ciudadano EDWARD JOEL SALAMANCA GALÍNDEZ, instauró acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, buen nombre, debido proceso, petición y habeas data. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 314 de 25 de junio de 2025.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano EDWARD JOEL SALAMANCA GALÍNDEZ, en contra de la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, buen nombre, debido proceso, petición y habeas data. Acción de Tutela 110012215000202500119 00 Accionante: Edward Joel Salamanca Galíndez.
Accionado: Procuraduría General de la Nación. Asunto: Auto avoca tutela SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle) y al Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga (Valle) para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Acción de Tutela 110012215000202500119 00 Accionante: Edward Joel Salamanca Galíndez.
Accionado: Procuraduría General de la Nación. Asunto: Auto avoca tutela Código de verificación: 40576d1ea890a7a49ee3801084ae1a4660621ae9a9764f0480639f5ce876f8f4 Documento generado en 26/06/2025 10:01:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica