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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2020-00064-01 DR. FERREIRA VARGAS - RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

31/5/24, 17:05 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook MEMORIAL DR FERREIRA VARGAS RV: Recurso de Reposición contra el auto Rad. 2020 064 01 Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Vie 31/05/2024 4:35 PM Para:2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (264 KB) Recurso de Reposición auto Rad. 2020 064 01.pdf;

MEMORIAL DR FERREIRA VARGAS Atentamente, De: Abogados Or z <xueabogados@gmail.com> Enviado: viernes, 31 de mayo de 2024 16:28 Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Recurso de Reposición contra el auto Rad. 2020 064 01 No suele recibir correos electrónicos de xueabogados@gmail.com.

Por qué esto es importante Cordial saludo adjunto envío lo anunciado en el asunto, quedo atento a cualquier duda o inquietud, de antemano muchas gracias. REF: Rad. # 11001310300720200006401. DE: MARIA LASTENIA PINZÓN DE TORO Y OTROS CONTRA: ORGANIZACIÓN SUMA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN Y OTROS. https://outlook.office.com/mail/AAMkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAuAAAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ%2BZ%2B… 1/2 31/5/24, 17:05 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook ASUNTO: Recurso de Reposición contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación de sentencia de Primera Instancia, proferida con fecha: 28/11/2023. por el Juez 07 Civil del Circuito de Bogotá. (Art. 318 del C.G.P.) https://outlook.office.com/mail/AAMkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAuAAAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ%2BZ%2B… 2/2 Bogotá D.C., 31 mayo de 2.024.

DR. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO PONENTE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL DE BOGOTA secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Avenida calle 24 # 53 – 28 Torre C Oficina 305 Bogota D.C. Teléfono: (601) 3532666 Ext. 88349 - 88379 - 88350. E. S. D. REF: DE: CONTRA: Rad. # 11001310300720200006401. MARIA LASTENIA PINZON DE TORO Y OTROS ORGANIZACIÓN SUMA S.A.S. EN REORGANIZACION Y OTROS.

ASUNTO: Recurso de Reposición contra el auto que declaro desierto el recurso de apelación de sentencia de Primera Instancia, proferida con fecha: 28/11/2023. por el Juez 07 Civil del Circuito de Bogota. (Art. 318 del C.G.P.) RAFAEL DARIO ORTIZ PAEZ, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.150.515 expedida en Bogotá, y portador de la T.P. A. No. 41.528 del Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio en la ciudad de Bogotá, obrando como apoderado judicial de la Sociedad ORGANIZACIÓN SUMA S.A.S. Y del señor WOLFAN HARLEY CARRILLO RODRÍGUEZ y al tenor de lo preceptuado en el artículo 318 del C.G.P., me permito interponer y sustentar Recurso de Reposición contra el auto de fecha 27 de mayo hogaño, que resolvió: “Declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por Wolfan Harley Carrillo Rodríguez en contra de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá. 2.- En firme esta providencia, retorne el expediente al juzgado de origen.” Con el fin de que el Honorable Magistrado la revocado en su integridad, por las siguientes razones de hecho y de derecho a saber RAZONES QUE SUSTENTAN EL RECURSO 1.- Es necesario indicar que el pasado 27 de mayo de 2024 de acuerdo con la consulta realizada en la página web de la rama judicial se profirió auto que declara desierto el recurso de apelación interpuesto por WOLFAN HARLEY CARRILLO RODRÍGUEZ en contra de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023 por el juzgado séptimo civil del circuito de Bogotá: 2.- Al revisar la página web del Tribunal https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-bogota-sala-civil/162,se encuentra que no es posible obtener y conocer la información que trae consigo el auto, ya que no se encuentra cargado el mismo y tampoco fue enviado al correo electrónico de este apoderado.

El ultimo estado cargado al sitio web es el estado E-090 con fecha del 27 de mayo de 2024, el cual trae consigo providencias del día 24 de mayo de 2024: 3.- Este apoderado radica memorial solicitando acceso a auto en mención, y de manera inmediata el tribunal envía correo electrónico con acceso al expediente digital, por lo que se puede descargar el mismo: 4.- El auto se proferido el día 27 de mayo de 2024 y notificado el día 28 de mayo de 2024, de acuerdo con la rama judicial: 5.- El Honorable Magistrado en su providencia al declarar desierto el recurso y como sustento del auto objeto de disenso, refiere: “…Téngase en cuenta que, si bien su apoderado judicial presentó los motivos de inconformidad contra la decisión de primer grado ante el respectivo juez, ello no suple la sustentación que debe hacerse en esta etapa conforme impone el numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, en la medida que el togado únicamente lo hizo en nombre de Organización Suma S.A.S. en Reorganización.” 6.- Es de anotar que el suscrito obre en este proceso, en mi doble condición de apoderado judicial de la ORGANIZACIÓN SUMA S.A.S. EN REORGANIZACION, como del señor WOLFAN HARLEY CARRILLO RODRÍGUEZ. 7.- En esa condición el día 28 de noviembre del 2023, ante el Ad-Quo JUEZ SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, verbalmente se formularon los reparos concretos contra esta decisión, a saber, Sentencia de primera (01) Instancia. 8.- Mediante auto de fecha 22/01/2024, fue admitida por su señoría, el recurso impetrado, según auto de esa fecha. 9.- El día 25/01/2024, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil, el suscrito sustentó por escrito, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida, donde se menciona las condenas proferidas tanto a mis dos mandantes ORGANIZACIÓN SUMA S.A.S. EN REORGANIZACION y WOLFAN HARLEY CARRILLO RODRÍGUEZ.

Es de anotar que la sustentación se refería a la integridad de mis dos (2) poderdantes, persona natural y jurídica y de fondo el recurso así lo refiere en su textualidad. Como se observa el recurso fue sustentado por escrito ante el juez de segunda instancia, a contrario sensu de lo que refiere la decisión interpuesta. De allí valga la pena resaltar que el mismo no debería ser declarado desierto respecto a uno de mis poderdantes WOLFAN HARLEY CARRILLO RODRÍGUEZ y menos aún devolver el proceso al juzgado de origen, ya que PRETERITAMENTE se ha resuelto, los recursos interpuestos y la sustentación realizada tanto por la ORGANIZACIÓN SUMA SAS y por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. 5.- Ante petición del suscrito, en el escrito de sustentación del recurso de apelación, su despacho oficie al la Fiscalía seccional 33 unidad de vida de Bogota, en dos oportunidades para la remisión del expediente Penal, que fue tramitado pen razón del insuceso origen de este proceso civil.

Se observan los autos de 12 de marzo y 04 de abril de 2.024 y en el expediente digital se conoce el envió de este por parte de la Fiscalía, a su honorable despacho. 6.- Así las cosas, la obligatoriedad de la sustentación se ha cumplido a cabalidad y de ello da cuenta el escrito de fecha 25/01/2024, sin que exista motivos de referir la ausencia de la misma carga procesal. 7.- Por ello no puede devolverse el expediente al juzgado de origen, 07 Civil del Circuito de Bogota, sin haber antes decidido los recursos interpuestos tanto por el suscrito, como por la aseguradora COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. 8.- De lo infra expuesto, solicito Al Honorable Magistrado que se revoque la decisión impetrada objeto de disenso y a contrario sensu de esta, se decida de fondo las impugnaciones de los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia. 9.- En el auto no se aclara si el recurso fue declarado desierto UNICAMENTE respecto del señor WOLFAN HARLEY CARRILLO RODRÍGUEZ y no se refiere a los otros dos demandados que también interpusieron recurso. 10.- Que no ha sido convocada audiencia de sustentación del recurso. 11.

En Sentencia SU 418-19 Corte Constitucional magistrada Gloria Estela Ortiz Delgado con salvamento de voto de Carlos Bernal Pulido, se refiere a la obligatoriedad de esa convocatoria a audiencia de sustentación. PETICIONES 1.- Por lo expuesto anteriormente, solicito revocar el auto impugnado en su integridad, auto proferido el día 27 de mayo de 2024 y notificado por estado el día 28 de mayo de 2024.

Atentamente, Firmado digitalmente por Rafael Dario Ortiz Fecha: 2024.05.31 16:24:49 -05'00' _________________________ Rafael _ Dario Ortiz RAFAEL DARIO ORTIZ PAEZ C.C. 79.150.515 de Bogotá T.P. 41.528 del C.S.J. xueabogados@gmail.com Cel. 3026636074 – 3124908081.