Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) En virtud de la condena en costas al demandado, Crispín de Jesús Beltrán Urrego, se fija como agencias en derecho la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes, conforme con numeral 1 del artículo 5° del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
CUMPLASE, R.A.B. 11001310304320220004901 Radicado Interno: 6444