TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 110013103010 2020 00213 01 Auscultadas las diligencias, se advierte que devienen intempestivos los reparos concretos presentados, en virtud de la formulación del remedio vertical propuesto frente al veredicto de primer grado emitido el 31 de julio anterior -publicado en el estado del día siguiente1-, por los intimados Luz Stella Rodríguez Franco, José Manuel Lara Piñeros, María Elina Herrera Dicelis, Ramón Evelio Pérez García y Sandra Yaneth González Herrera, por cuanto solo se allegaron hasta el 8 de agosto último2, sobrepasando el término de los 3 días siguientes a la notificación de la aludida providencia, trascurridos el 2 de julio, 5 y el 6 de agosto pasados, oportunidad en la que debían cumplir tal carga, a tono con lo previsto en el artículo en el inciso 2º del numeral 3 del artículo 322 del Código General del Proceso3.
Aunado a lo anterior, en esta instancia no sustentaron la alzada, concedida por el a quo4; admitida el 26 de septiembre del corriente año5, corrió traslado para alegar el 3 de octubre siguiente, pese a lo cual, guardó silencio, según el informe secretarial que antecede6 A corolario, corresponde aplicar la parte final del inciso 4º de la norma en comento, el cual dispone: “…[e]l juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que 1 Según se advierte en el sistema de consulta de procesos “Justicia Siglo XXI”. 2 Archivo 98FechaRecepciónAlllegaSustentaciónRecurso. 3 Norma que impone: “Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”. 4 Archivo 099AutoConcedeApelación. 5 PDF 005AutoAdmite.
Cuaderno Tribunal. 6 PDF 11 Ídem Verbal 010 2020 00213 01 no hubiere sido sustentado”. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados Luz Stella Rodríguez Franco, José Manuel Lara Piñero, María Elina Herrera, Ramón Evelio Pérez García y Sandra Yaneth González Herrera, contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2024, por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, D.C.
SEGUNDO: ORDENAR que en firme esta determinación, ingresen las diligencias la Despacho para lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 006748a81f75b827093f118ebff0fdb4f109755fb4f2615c579982c4bf6a5c6e Documento generado en 23/10/2024 11:28:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica