Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: ReposicionSubsidioApelacion 13001310500820150013502 SegurosConfianza

Sala: SALA LABORAL

Doctor FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA BOLIVAR – SALA DECISIÓN LABORAL FIJA No. 1 E. S. D. Proceso: Ejecutivo a continuación del laboral Radicado: 13001310500820150013502 Demandante: JESUS ALFONSO CARRASCAL SARMIENTO Demandado: CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN y otros Llamado en Garantía: Compañía Aseguradora de Fianzas – Seguros Confianza S.A. y otros Asunto: Recurso de reposición en subsidio apelación contra el auto del 12 de febrero de 2026 que libra mandamiento de pago contra la llamada en garantía Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza Respetado Magistrado, MÓNICA LILIANA OSORIO GUALTEROS, identificada con cédula de ciudadanía número 52.811.666 expedida en Bogotá, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional número 172.189 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de representante legal para fines judiciales de la sociedad Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza,, en adelante Seguros Confianza S.A., conforme al certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, interpongo recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra el auto proferido el 12 de febrero de 2026, notificado por estado del 16 de febrero de 2026, mediante el cual se modificó el auto del 19 de marzo de 2025 y se libra mandamiento de pago también en contra de Seguros Confianza S.A. En dicho proveído, el despacho modificó el auto del 19 de marzo de 2025 para librar mandamiento de pago a favor del ejecutante y en contra de las llamadas en garantía Seguros Confianza S.A. y HDI Seguros S.A. No obstante, respecto de mi representada, el demandante carece de título ejecutivo frente a mi mandante.

Lo anterior, por cuanto la sentencia de casación confirmó el numeral sexto de la sentencia de primera instancia, en el cual se condenó a Seguros Confianza S.A. a reconocer y pagar a la Refinería de Cartagena – REFICAR -no al demandante- las sumas que esta llegare a asumir como consecuencia de la condena impuesta en forma solidaria, hasta el 80,70% del monto.

En efecto, la condena en contra de Seguros Confianza S.A. es del siguiente tenor: Centro de contacto: Bogotá: (601) 745 7777 | Barranquilla: (605) 385 1555 | B/manga: (607) 697 2111 Cali: (602) 489 4111 | Medellín: (604) 604 0465 siniestros@confianza.com.co www.confianza.com.co Como se observa, el título ejecutivo derivado de la sentencia únicamente faculta a REFICAR para exigir el cumplimiento de la obligación frente a mi representada, siempre que asuma previamente el pago de la condena.

Es decir, la condena impuesta a Seguros Confianza S.A. fue a reembolsar a REFICAR lo que esta le pague al demandante. Por lo tanto, el demandante en este proceso no cuenta con un título ejecutivo válido que le permita iniciar o adelantar un proceso ejecutivo en contra Seguros Confianza S.A. Por las razones expuestas, solicito se revoque en su integridad el auto del 12 de febrero de 2026 y, en consecuencia, se deje sin efectos el mandamiento de pago librado en contra de Seguros Confianza S.A. Atentamente, Mónica Osorio Gualteros C.C. 52.811.666 de Bogotá Representante legal para Fines Judiciales SEGUROS CONFIANZA S.A. Centro de contacto: Bogotá: (601) 745 7777 | Barranquilla: (605) 385 1555 | B/manga: (607) 697 2111 Cali: (602) 489 4111 | Medellín: (604) 604 0465 siniestros@confianza.com.co www.confianza.com.co