Rad: 13001310300320250007401 VERBAL de MAGDA LORENA MATALLANA AGUDELO y otro Vs. SARA PATRICIA GÓMEZ CADAVID y otro REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
RADICACIÓN INSTANCIA PROVENIENTE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO ASUNTO 13001310300320250007401 SEGUNDA JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA VERBAL DE ENTREGA DEL TRADENTE AL ADQUIRIENTE MAGDA LORENA MATALLANA AGUDELO y CARLOS ALBERTO MARIN BERMÚDEZ SARA PATRICIA GÓMEZ CADAVID y ADELA GÓMEZ CADAVID ADMITE APELACIÓN DE SENTENCIA Por auto de 24 de noviembre de 2025 fue admitido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada ADELA GÓMEZ CADAVID, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia, habiéndose concedido al recurrente el término de 5 días para que sustentara el recurso de alzada, sin embargo, dentro de dicho término no se allegó escrito de sustentación alguno, conforme se indica en constancia secretarial de 9 de diciembre de los corrientes.
En ese sentido, se advierte que la parte recurrente no sustentó oportunamente el recurso de alzada, lo que lleva a que se declare desierto, de conformidad con los arts. 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la Ley 2213 de 2022, que refiere “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.”, y como, en aras de unificar la jurisprudencia sobre el asunto, ha reconocido la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de STC9311-2024.
En mérito de lo expuesto el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ADELA GÓMEZ CADAVID, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 Rad: 13001310300320250007401 VERBAL de MAGDA LORENA MATALLANA AGUDELO y otro Vs. SARA PATRICIA GÓMEZ CADAVID y otro Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f4fce7eb2414a85282163f4b9be124a841ce43cae96b279ce937b00406217bc Documento generado en 10/12/2025 10:41:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2