Petición de Herencia Rad. 2023-00083-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Petición de Herencia. Demandantes: Luz Deyanira Pava y otros. Demandado: Alcibiades Pava. Radicación: 73268-31-84-002-2023-00083-03.
Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de El Espinal Tolima el 29 de enero de este año, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de El Espinal Tolima el 29 de enero de este año. Petición de Herencia Rad. 2023-00083-01 SEGUNDO: CONCEDER a los extremos apelantes el término de cinco (05) días para que sustenten el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal.
Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3963538d3899a5fcea9caf8ce2b4a0186dcfdbf9fdf791512ee1bf7328a58a0f Documento generado en 10/02/2025 10:17:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica