Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501720220045201 Desistimiento recurso de apelación

Sala: SALA LABORAL

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En este proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por JUAN CAMILO URIBE VÉLEZ contra la ACP COLPENSIONES, rad. 017 2022 00452 01, i) se reconoce personería judicial para actuar al Dr. JULIO RAFAEL OVALLE BETANCOURT, portador de la TP.133.653 del C S de la Judicatura, conforme al poder conferido por el actor (pdf. 05 SegundaInstancia); ii) asimismo, se reconoce personería judicial para actuar a la Dra. Sandra Milena Naranjo Salazar portadora de la TP.225.677 del CS Judicatura de conformidad con la sustitución de poder allegada por la apoderada principal de Colpensiones, Dra. Alejandra Hernández Sepúlveda (pdf. 08 SegundaInstancia).

Ahora bien, en este proceso fue proferida sentencia de fondo en primera instancia el 18 de octubre de 2023, a través de la cual se declaró que el demandante tiene una pérdida de capacidad laboral del 54.76% con fecha de estructuración del 13 de diciembre de 2019; seguido, la apoderada judicial del demandante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia aludida.

Luego de la remisión del proceso a este Tribunal para ser revisado el recurso de apelación interpuesto, el apoderado judicial de la parte demandante1, quien además es apelante único, mediante escrito presentado por correo electrónico a esta Corporación, manifiesta que: 1 Quien cuenta con facultades expresas para DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN, instaurado en contra de la sentencia de primera instancia. Rdo. 05001 31 05 017 2022 00452 01 2 “Aprovecho igualmente la oportunidad para informar al Juzgado y Tribunal (M.P. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ) que siguiendo las instrucciones del mandato conferido por mi cliente DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, que actualmente se encuentra al pendiente de ser resuelto, impugnación impetrada en contra de la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2023 proferida por el Juez Aquo”, lo anterior en sustento del art. 316 del Código General del Proceso.

Así las cosas, no encuentra esta Sala motivo alguno que indique que el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la decisión proferida por el Jugado de Primera Instancia deba ser rechazado, conforme a lo establecido en el artículo 316 del C.G.P., aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa que hace el artículo 145 del CPL y de la SS.

Siendo además éste, apelante único dentro del proceso, contando el mandatario judicial con facultades expresas para desistir del recurso de apelación, y así se dispondrá. Sin costas en esta instancia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, D E C I S I Ó N:

PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante Sr. JUAN CAMILO URIBE VÉLEZ contra la decisión proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín el 18 de octubre de 2023.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Rdo. 05001 31 05 017 2022 00452 01 3 TERCERO: Se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Acta Nº 167. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N°122 del 15 de julio de 2024.

Consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Firmado Por: John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a0b052aa45583e33a75dbdd57d5c701c9f1c9c7d5fc4470571aecdd71819f0a0 Documento generado en 12/07/2024 11:48:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica