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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00200-01

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-006-2024-00200-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Ordinario Laboral 73001-31-05-006-2024-00200-01 Luz Mery Sánchez Luna Colpensiones Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandante Luz Mery Sánchez Luna contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de junio de 2025.

CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 5 de junio de 2025, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 1° de julio de 2025 conforme a constancia secretarial de 2 de julio de 20252, término dentro del cual el apoderado judicial del demandante presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 1° de julio de 2025.

PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 Archivo “11VenceCasacion” expediente digital carpeta de segunda instancia. 3 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-006-2024-00200-01 “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte activa, para recurrir en casación, corresponde al monto de las pretensiones negadas en la sentencia de segunda instancia, ya que revocó la condena a Colpensiones de reconocer y pagar a la demandante LUZ MERY SÁNCHEZ LUNA, una pensión de vejez en cuantía de un (1) S.M.L.M.V., por 14 mesadas al año a partir del 1 de julio del año 2021, debidamente indexadas.

En audiencia del 4 de abril de 2025, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué condenó al reconocimiento y pago de la pensión provisional de vejez, a partir del 1° de julio de 2021, en cuantía de un S.M.L.M.V., por 14 mesadas pensionales al año y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción. Además, condenó a la demandada a pagar las mesadas pensionales a partir del 1° de julio de 2021, debidamente indexadas.

Inconformes con el fallo, las partes interpusieron recurso de apelación el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión Laboral el pasado 5 de junio de 2025, revocando la condena. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico del demandante está determinado por el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar y se calculará el valor de las mesadas futuras, así: MESADAS FUTURAS - LUZ MERY SANCHEZ LUNA FECHA DE NACIMIENTO 13/01/1953 FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS 5/06/2025 EDAD 72,44 EXPECTATIVA DE VIDA 16,56 EXPECTATIVA DE VIDA * 14 MESADAS ANUALES 231,82 VALOR ULTIMA MESADA $1.423.500 PROYECCION MESADAS FUTURAS $330.002.400 RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NEGADAS RETROACTIVO MESADAS $185.087.876 INDEXACIÓN RETROACTIVO $98.498.191 MESADAS FUTURAS $330.002.400 VALOR TOTAL $613.588.467 De acuerdo a la anterior liquidación, se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al monto de las pretensiones revocadas en esta instancia y que suman $613.588.467, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 ascienden a la suma de $170.820.000.00.

En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, 73001-31-05-006-2024-00200-01 R E S U E L V E:

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante Luz Mery Sánchez Luna contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de junio de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8a0d7accd0fe125e5938e94e2b88bf013cd165323568ed63d9e772e575b5385d Documento generado en 17/07/2025 10:58:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica