TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: APODERADA: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA CECILIA SAAVEDRA DE CALA MARTHA YANNETH RÍOS GARCÍA JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ 150012213000-2026-00073-00 (2026-0328) Tunja, nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026)
1. ESCRITO DE TUTELA: CECILIA SAAVEDRA DE CALA actuando a través de apoderada judicial interponer acción de tutela, con el fin de obtener el amparo de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ. Sostiene que el despacho judicial accionado, mediante sentencia de segunda instancia dictada el 14 de octubre de 2025, revoco la decisión de los ordinales primero, tercero y cuarto de la sentencia de fecha 8 de octubre de 2024 emitida por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONIQUIRÁ al interior del proceso de pertenencia 2021-00039 y en su lugar negó la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio por ella presentada, alegando que dicha determinación incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, al no tener en cuenta pruebas de la coposesión y la interversión del título, así como en un defecto sustantivo al ignorar jurisprudencia que indica que intentar adquirir derechos litigiosos no implica necesariamente reconocer dominio ajeno.
2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: 1 El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.
COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONIQUIRÁ y a todas las partes, apoderados e intervinientes dentro del proceso de pertenencia con radicado No. 2021-00039, que cursa en el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONIQUIRÁ y del cual resolvió la segunda instancia el juzgado accionado.
En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora CECILIA SAAVEDRA DE CALA quien actuar por intermedio de apoderada judicial teniendo como accionado al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ y como vinculados al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONIQUIRÁ y a todas las partes, 2 apoderados e intervinientes dentro del proceso de pertenecía con radicado No. 2021-00039, que cursa en dicho estrado judicial.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Solicitar al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONIQUIRÁ para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita de forma íntegra el expediente mencionado en el numeral primero de este proveído, esto es, tanto la actuación de primera como de segunda instancia y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.
CUARTO: Reconocer personería jurídica a la doctora MARTHA YANNETH RÍOS GARCÍA, para que actúe como apoderada de la accionante en los términos del poder conferido.
QUINTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: 3 Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4fff330210d1b71d4a5582f2f1f2799f3a85fa4ae62763ea655d2047ee0f29d7 Documento generado en 09/04/2026 04:09:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica