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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502220190036501 AUTO CASACIÓN pens de inv

Sala: SALA LABORAL

05001310502220190036501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JAIME ALONSO URUBURU CASTAÑEDA contra PORVENIR S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante.

Solicitó el demandante se declare que tiene derecho a la pensión de invalidez en virtud del principio de condición más beneficiosa previsto en la SU 442- 2016 de la Corte Constitucional; se condene al pago del retroactivo pensional desde la fecha de estructuración de la invalidez; los intereses moratorios desde el 24 de diciembre de 2017, fecha en que se vencieron los cuatro (4) meses desde la solicitud de pago de la pensión, o en su defecto la indexación, y las costas del proceso.

Subsidiariamente, solicitó se declare que tiene derecho a la pensión de invalidez en virtud del principio de condición más beneficiosa previsto en la SU 442-2016 y SU588-2016 de la Corte Constitucional; que la pensión se debe reconocer a partir de la última cotización al sistema; los intereses moratorios desde el 24 de diciembre de 2017, fecha en que se vencieron los cuatro (4) meses desde la solicitud de pago de la pensión, o en su defecto la indexación, y las costas del proceso.

El Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2024, absolvió a PORVENIR S.A. de las pretensiones formuladas en su contra por el demandante, a quien condenó en costas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de agosto de 2024, notificada por edictos del 6 de septiembre, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el A quo y condenó en costas en esta instancia al demandante.

Alejandra S. 05001310502220190036501 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico-económico del demandante se limita a las pretensiones denegadas en ambas instancias, específicamente en relación con el pago de la pensión de invalidez que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta su vida probable (22.1 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $373´490.000; cifra que supera el mínimo requerido por la normativa vigente, otorgando así al recurrente el derecho a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto JAIME ALONSO URUBURU CASTAÑEDA, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. 1 Flo 4 archivo- 004Anexos.pdf Alejandra S. 05001310502220190036501 Auto Casación LOS MAGISTRADOS,  JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 212 del 25 de noviembre 2024.

RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Alejandra S. Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ce6f576e3f19ddbcd5af22f5922f82963a63c8367116029227d8478809cfffc Documento generado en 22/11/2024 12:41:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica