REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: PROVIDENCIA: RECURRENTE: DECISIÓN: M. SUSTANCIADOR 156932208000202200042 00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN AUTO REQUIERE AL RECURRENTE JORGE ARMANDO HERNANDEZSUESCUN PROVIDENCIA DEL 19 DE ABRIL 2018 JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de Decisión Santa Rosa de Viterbo, miércoles, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Atendiendo al pase secretarial del 07 de junio de 2024, mediante el cual informa que de la providencia del 21 de marzo de 2024, en la que se dispuso emplazar a los herederos indeterminados de Andrés Hernández Barón indicando que “Por secretaría, el 9 de mayo de 2024 y con base en el ar. 108 del C.G.P. se dio cumplimiento a la orden impartida.
Término de cómputo (15 días): 10 al 31 de mayo de 2024. Sin pronunciamiento alguno”; y que de la decisión de fecha 2 de mayo de 2024, en el que esta Sala Unitaria no repuso el auto del 21 de marzo de 2024 y requirió al recurrente para que, en el término de un mes, procediera a realizar la notificación por aviso, Término de cómputo: 03-052024 al 04-06-2024 en el que la parte requerida guardó silencio.
De tal panorama, se echa de menos que la parte actora haya remitido las respectivas constancias de la notificación por aviso a los señores Raimundo Hernández Suescún, Luis Francisco Hernández Suescún, Gustavo Hernández Suescún y Curador Ad litem Carlos Aníbal Barón Velandia, disponiéndose REQUERIR a la parte recurrente por el termino de treinta (30) días, a fin de que allegue constancias de la notificación por aviso de los previamente mencionados, lo anterior, para continuar con el presente trámite.
Vencido el término conferido, sin que se cumpla con las cargas procesales referidas, se tendrá por desistida tácitamente la actuación y además se impondrá condena en costas, conforme lo prevé el inciso 2° del numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador