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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20383 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2021-00473-01 R.I. 20383 Demandante: LUIS SERGIO DÍAZ CASTELLANOS Demandado: PROTECCIÓN S.A. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por LUÍS SERGIO DÍAZ CASTELLANOS contra ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. Rdo. Único. 540013105002 2021 00473 01 R.I. 20383 AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la demandada PROTECCIÓN S.A., por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2021-00473-01 R.I. 20383 Demandante: LUIS SERGIO DÍAZ CASTELLANOS Demandado: PROTECCIÓN S.A. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente; interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 11 de julio de 2023, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar por edicto el día 7 de julio de 2023.

En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia fue condenatoria Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2021-00473-01 R.I. 20383 Demandante: LUIS SERGIO DÍAZ CASTELLANOS Demandado: PROTECCIÓN S.A. en contra de la demandada PROTECCIÓN S.A., decisión que fue apelada por ésta pasiva, y en sede de segunda instancia fue confirmada en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada, proferida el 3 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: COSTAS, a cargo de la parte demandada vencida en el recurso y a favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo mensual legal vigente, suma que asciende a $1.160.000, de conformidad con lo expuesto en la motiva.

TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidarse las condenas a ella impuestas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.

Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, con otro ítem que se debe tener en cuenta, que es la expectativa de vida del accionante. Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: RETROACTIVO IMPUESTO EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: $54.776.479 RETROACTIVO CAUSADO HASTA LA FECHA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: PERIODO MARZO 2023 (27 Días) ABRIL 2023 MAYO 2023 VALOR MESADA $1.043.999,82 $1.160.000,oo $1.160.000,oo Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2021-00473-01 R.I. 20383 Demandante: LUIS SERGIO DÍAZ CASTELLANOS Demandado: PROTECCIÓN S.A. JUNIO 2023 TOTAL $1.160.000,oo $4.523.999,82 INCIDENCIA FUTURA MESADA PENSIONAL 2023 (SMLMV) $1.160.000,00 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA 6/03/1954 16 AÑOS $222.720.000,00 192 MESES VALOR DEL RECURSO: $282.020.478,82 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2023 ($1.160.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $ 139.200.000,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada A.F.P. PROTECCIÓN S.A. supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2023 ($139.200.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la demandada recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), conforme lo motivado. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2021-00473-01 R.I. 20383 Demandante: LUIS SERGIO DÍAZ CASTELLANOS Demandado: PROTECCIÓN S.A.

SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 069, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 5 de julio de 2024. __________________________________ Secretario