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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220230014001 NANCY PALACIO vs COLPENSIONES Y OTRO (NO REPONE Y CONCEDE QUEJA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220230014001 NANCY DEL CARMEN PALACIO PARDO COLPENSIONES y PORVENIR S.A. Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio de queja ASUNTO: Procede la Sala a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja, incoado por la apoderada judicial de la parte demandada AFP Porvenir S.A. contra el auto de fecha ocho (08) de julio de 2025, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 16 de mayo de 2025, proferida dentro del proceso ordinario.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto calendado 08 de julio hogaño, se negó el recurso extraordinario de casación impetrado por AFP PORVENIR S.A., debido a que, no fue acreditado el interés económico para recurrir. Contra dicha providencia, la apoderada del fondo pensional interpuso recurso de reposición, y en subsidio de queja, argumentando que AFP Porvenir S.A. tiene interés para recurrir en la medida que al ordenarse un único monto indemnizatorio este supera el monto de 120 SMLMV.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA La parte demandada AFP Porvenir pretende entonces, que se estudie la viabilidad del recurso impetrado. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220230014001 Del recurso de reposición: Alega el recurrente que, en el presente proceso cuenta con interés económico para recurrir, dado que el monto de la condena impuesta supera los 120 SMLMV.

Ha sido reiterado el criterio sobre el interés jurídico para recurrir en casación, y que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Al respecto, se rememora que, mediante auto AL5340-2015, de 15 de septiembre de 2015, radicación No. 54012, expresó la Sala Laboral de la CSJ: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.

En ese orden, es menester recordar que el interés jurídico económico se determina por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia que recurre; que tratándose del demandado como es el caso, está delimitado por las condenas impuestas en las instancias precedentes. Que en dichos eventos debe estudiarse la inconformidad objeto del recurso extraordinario respecto con los reparos expuestos respecto de la sentencia de primera instancia. La Sala advierte que la condena impuesta a la entidad recurrente asciende a la suma de $123.857.054, sin embargo, el artículo 86 del CPTSS exige que el agravio endilgado supere el umbral de 120 SMLMV, para la procedencia del recurso extraordinario de casación, es decir, la suma de $170.820.000.

Por lo tanto, al ser la condena inferior al monto exigido, se concluye que no se acreditó el interés económico para recurrir y deviene la confirmación del proveído atacado. En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha ocho (08) de julio del 2025 proferido dentro del asunto instaurado por Nancy Del Carmen Palacio Pardo, contra Colpensiones y otros, conforme a lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de QUEJA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría remitir el expediente vía digital a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en armonía a la Ley 2213 de 2022 para surtirse el trámite correspondiente. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220230014001

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO MAGISTRADO FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA MAGISTRADO Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220230014001 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76da7c314fd99b9cf87b718eed55d3131e31e6d6c00e6be5a8065296601dee7a Documento generado en 17/10/2025 02:07:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4