CLASE DE PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN NUMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 13001221300020200012200 DEMANDANTE: EDERLINDA LUZ SIERRA PUENTE DEMANDADO: SENTENCIA DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2018 DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA ASUNTO: AUTO DECRETA PRUEBAS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Sustanciador: DR. JOSÉ EUGENIO GOMEZ CALVO Cartagena de Indias, tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) 1.
De conformidad con lo establecido en el inciso 7º del artículo 358 del Código General del Proceso, con el fin de que se aprecien en la sentencia según el mérito que les corresponda, se decretan las siguientes pruebas: a) Los documentos aportados por las partes en oportunidad legal, y de acuerdo con el mérito que legalmente les corresponda. b) El expediente contentivo del proceso objeto del presente recurso de revisión. 2.
Negar la solicitud de prueba trasladada que depreca el revisionista, por ser inconducente y superflua en razón a que, además de no haberse indicado lo que con ella se pretende demostrar, tampoco se relaciona con la causal de revisión que se alega y, en todo caso, si lo que se quiere es relacionarla con lo relatado en el hecho noveno de la demanda, es de advertir que, según lo que se expresó en el hecho primero del mismo libelo, la imputación del pago está demostrada por lo dispuesto en la cláusula décima tercera del contrato de Leasing Habitacional. 3.
Finalmente, como no hay más pruebas por practicar, de conformidad con el artículo 278 del Código General del Proceso, se abstiene el Despacho de fijar audiencia; y, en aras de garantizar el derecho de defensa y de contradicción a las partes, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 358 ibídem, SE LES CONCEDE el término común de cinco (5) días con el fin de que presenten sus alegatos de conclusión. 4.
Una vez vencido el término, ingresen las diligencias al Despacho para tomar la decisión de fondo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DR. JOSÉ EUGENIO GOMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ab1bcfa1584f1d03d136b9e296f523bcc50f049603b0ea610e3623e8137cac2 Documento generado en 03/09/2024 09:25:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica