CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-012-2024-00041-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.654.TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Noviembre Diecinueve (19) de Dos Mil Veinticuatro (2024).Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha abril 16 de 2024, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla. – ANTECEDENTES Le correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad, conocer del proceso Ejecutivo, iniciado por el señor ROBERTO JOSE BARAKE FERES en contra de NANCY ESTHER GOMEZ GARCIA y MARIA SILVANA VANESSA MOLINARES ARAGON, profiriéndose mandamiento de pago el 04 de marzo de 2024, una vez notificada la parte demandada, quienes dejaron transcurrir en silencio el traslado correspondiente, profiriéndose auto en abril 05 de 2024, ordenándose: “PRIMERO: Seguir adelante la ejecución conforme lo ordenado en auto que libra mandamiento de pago de fecha 04 de marzo de 2024.
SEGUNDO: Decrétese el avalúo y el remate de los bienes embargados y secuestrados (si los hubiere) y de los que posteriormente sé embarguen, para que con su producto se efectué el pago del crédito al demandante por concepto de capital, intereses, gastos y costas.
TERCERO: Ordenar a las partes que presenten la liquidación del crédito conforme a lo establecido en el artículo 446 del C. G. P.
CUARTO: Condénese en costas a la parte demandada. Tásense y liquídense (art. 365 y s s 446 del C. G. P.).
QUINTO: Fijar como valor de las agencias en derecho la suma de $6`000.000.oo M.L. de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 366 numeral 4° del C.G.P.
SEXTO: Culminada la actuación por parte del despacho ofíciese a las entidades bancarias de esta ciudad, que debían realizar los descuentos a las demandadas señoras NANCY ESTHER GOMEZ GARCIA y MARIA SILVANA VANESSA MOLINARES ARAGON, para que los dineros sean consignados en la cuenta No. 08-001-203-10-15 del Banco Agrario, con Código de Oficina No. 080013403000 de la Oficina de Ejecución de los Juzgados Civiles del Circuito de Barranquilla, líbrese el oficio de rigor.
SEPTIMO: Una vez ejecutoriado el presente proveído y el auto que apruebe la liquidación de costas, remítase el expediente escaneado del presente proceso al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, tal y como lo ordena el Acuerdo PSAA 13-9984, para que sea redistribuido entre los juzgados de ejecución en la forma indicada en el numeral 3° del artículo 4 del referido acuerdo y de existir Depósitos judiciales constituidos con ocasión de este proceso, realícese la conversión correspondiente.” Seguidamente mediante auto de abril 16 de 2024, se aprueba la liquidación de costas.
Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, recursos que fueron resueltos en julio 12 de 2024, reponiendo parcialmente la decisión y concediendo el recurso de apelación subsidiario, el cual se procede a resolver, previas las siguientes, Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-012-2024-00041-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.654.CONSIDERACIONES El artículo 365 del C.G.P, dispone que será condenado en costas la parte vencida en el proceso, en este caso la parte demandante. – La parte impugnante, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra el auto fechado 16 de abril de 2024, respecto a la aprobación de costas y agencias en derecho, censurando estas ultimas en tanto que la tasa porcentual fijada en las mismas fueron ínfimas ante la diligencia del togado respecto a evitar la paralización del proceso, la oportuna notificación de las demandadas quienes a pesar de no emitir oposición a la demanda, la tasa aplicada resulta mínima ante el laborío desplegado por el profesional del derecho dentro del curso del proceso de cobro compulsivo.En el caso bajo estudio, tenemos que, al momento de realizarse la liquidación de costas, en forma expresa se señala: AGENCIAS EN DERECHO PRIMERA INSTANCIA…………………………………………$6.000.000.00 TOTAL…………………………………………………………………………………………………………………..$6.000.000.00 Sea lo primero traer a colación lo dispuesto en el Acuerdo PSAA-16-10554 de 2016 en el artículo 2, en el numeral 1° del artículo 5° y en el artículo 9°, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, dispone: “ARTÍCULO 2º.
Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.” (Subrayado fuera de texto).(…) 4.
PROCESOS EJECUTIVOS. En única y primera instancia - Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario. a. De mínima cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 5% y el 15% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 5% y el 15% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago. b. De menor cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 4% y el 10% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 4% y el 10% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago. c. De mayor cuantía. Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-012-2024-00041-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.654.Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago. – De obligaciones de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, sin contenido dinerario.” En aplicación al Acuerdo que regula la fijación de agencias en derecho se tiene, que en relación con la fijación en primera instancia, éstas deben fijarse en el rango allí establecido, cual es, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.
En la demanda, lo solicitado por la parte demandante, asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M.L. ($235.321.333), aplicando el rango mínimo establecido, cual es el 3%, siendo modificado a un 3,5 % fijándose la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($8.236.246).Ante lo anterior conviene traer a colación lo dispuesto dentro del artículo No. 3, parágrafo 3°, del Acuerdo citado, el cual dispone: “PARÁGRAFO 3º.
Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniaria, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior.” En este caso, y aplicando lo dispuesto en el parágrafo mencionado, y teniendo en cuenta los rangos establecidos para tales instancias y el monto de las pretensiones, la tasa porcentual aplicada por la juzgadora de primer grado es admisible, ya que se ajusta a los rangos establecidos en el acuerdo proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Esto es especialmente relevante dado que el criterio adoptado se basa en la ausencia de oposición respecto a las ejecutadas, la causación de costas y la existencia de pruebas que ameriten tales tasas. Además, se considera el monto que se persigue dentro del escenario compulsivo como criterio de ponderación. Por lo tanto, esta Sala considera preciso el rango aplicado por la juzgadora de primer grado, ya que se ajusta a las disposiciones mencionadas anteriormente.
En consecuencia, se confirma el proveído impugnado. En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de fecha 16 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-012-2024-00041-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.654.TERCERO: Ejecutoriado este proveído, no existiendo expediente físico que devolver al Juez A-quo, por la Secretaría de esta Sala, remítase al correo electrónico del Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, lo actuado por esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 143774860b727fa2818da95c1047e0f5f44d2c09595a691ecbaa3d6e9267b498 Documento generado en 19/11/2024 08:46:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4